REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


SOLICITUD N°: 0709

SOLICITANTE: MARIA PONCE LAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 1.564.486, domiciliada en el Barrio Monte Bello segunda calle, casa N° 12, diagonal a la Escuela Granja Básica Cecilio Acosta, asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Séptima con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 30 de Septiembre de 2004.

-I-

Se inició la presente solicitud por escrito presentado MARIA PONCE LAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.564.486, domiciliada en el Barrio Monte Bello segunda calle, casa N° 12, diagonal a la Escuela Granja Básica Cecilio Acosta, asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Séptima con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial para requerir al Tribunal la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de su hijo CARLOS ALBERTO LÓPEZ PONCE. Tal solicitud la realiza en virtud de que tanto ella como su prenombrado hijo fueron declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ALBERTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.564.311, el cual era obrero de la Gobernación del Estado Amazonas, organismo que posteriormente realizó la consignación de un cheque por ante este Tribunal por el monto total del pago de las prestaciones sociales que le correspondían al padre de su hijo.

Fundamentó su solicitud en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 267 del Código Civil vigente.

Para los efectos probatorios presentó anexo al escrito copia de su cédula de identidad y copia certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que se declara Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS ALBERTO LÓPEZ a los ciudadanos LUIS ALBERTO LÓPEZ PONCE, ANGEL EDUARDO LÓPEZ PONCE, REINALDO JESUS LÓPEZ PONCE, WILLIAM RAMÓN LÓPEZ PONCE, JOSÉ ANGEL LÓPEZ PONCE, WILDER ANTONIO LÓPEZ PONCE, MARIA PONCE LAY y el adolescente CARLOS ALBERTO LOPEZ PONCE.

Admitida la solicitud y por cuanto se observó que efectivamente existe una consignación en la cuenta corriente de este Tribunal realizada por la Gobernación del Estado Amazonas por concepto de pago de las prestaciones sociales ya referidas, según consta en oficio N° 072 de fecha 17 de agosto de 2004 enviado por la Tesorería de la Gobernación del Estado Amazonas en el que remiten anexo al oficio, cheque N° 0071362203 del Banco Caroní por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.155.127, 48) y planilla de depósito del Banco Provincial N° 000002753 donde se evidencia el depósito del referido cheque en la cuenta corriente del Tribunal, se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del adolescente CARLOS ALBERTO LOPEZ PONCE para que una vez consignado el número de cuenta se procediera a depositar cuota que le corresponde de las prestaciones sociales.

En fecha 01 de septiembre de 2004 la ciudadana MARIA PONCE LAY en su condición de representante del adolescente CARLOS ALBERTO LOPEZ PONCE presentó copia de la libreta de la cuenta de ahorros aperturada a nombre de su representado.

-II-

El Tribunal para decidir observa:
El parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente debe conocer de los asuntos patrimoniales y del trabajo que afecten directamente a los niños y adolescente; por otra parte, el artículo 453 ejusdem establece: “ El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” y de autos se evidencia que el adolescente CARLOS ALBERTO LOPEZ PONCE tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, este Tribunal es competente en razón de la materia y del territorio para conocer de la presente causa y así lo declara.

Por cuanto el cheque consignado por la Tesorería de la Gobernación del Estado Amazonas corresponde al pago de las prestaciones sociales del ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 parágrafo tercero en concordancia con los artículos 568 y 569 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al adolescente CARLOS ALBERTO LOPEZ PONCE una porción igual que a que le corresponde a la ciudadana MARIA PONCE LAY. Cabe resaltar que no todo el monto de las prestaciones debe ser distribuido entre los señalados beneficiarios, toda vez que tal partición corresponde solo al 50% de las prestaciones por cuanto el otro 50% pertenece a la ciudadana MARAIA PONCE LAY como concubina del causante.

En este sentido el artículo 156 del Código Civil establece:
Son bienes propios de la comunidad:
2°. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

Así las cosas, observamos que el monto de las prestaciones a partir, es el que le corresponde a la cónyuge causante, es decir, el 50% de sus prestaciones sociales, el cual debe distribuirse entre la viuda y el hijo adolescente, en consecuencia, visto que existe en el Tribunal la consignación de la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTISIETE CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.155.127, 48) por concepto de Prestaciones Sociales correspondientes al causante CARLOS ALBERTO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.564.311, el cual era obrero de la Gobernación del Estado Amazonas, se tomará la mitad, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.5.077.563,74) a ser distribuida en cuotas iguales entre los dos beneficiarios.
-III-

En virtud e las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Partición de Prestaciones Sociales presentada por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, en consecuencia, divídase entre los dos (2) herederos la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.077.563, 74) para obtener la cuota que le corresponde a cada uno de ellos. Líbrense cheques por la cantidad que le corresponde a cada uno de los herederos, es decir por la suma de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 2.538.781,87). En estos términos, queda dividida entre los herederos, la porción del causante a la que tenían derecho.

Procédase a elaborar los respectivos cheques por el monto que corresponde a cada uno de los herederos del causante CARLOS ALBERTO LÓPEZ y deposítese en la cuenta de ahorros N° 0108-0981-97-0200138168 del Banco Provincial la cuota correspondiente al adolescente CARLOS ALBERTO LOPEZ. Igualmente se ordena elaborar cheque por el monto de BOLIVARES CINCO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.5.077.563, 74) a fin de ser entregado a la ciudadana MARIA PONCE LAY, titular de la cédula de identidad N° V-1.564.486 monto correspondiente al cincuenta 50% de al comunidad de gananciales.

Publíquese y Regístrese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los diecisiete días (30) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-



Abg. Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Secretaria de la Sala de Juicio

Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes


En esta misma fecha, siendo las 12:30 m., se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
Secretaria de la Sala de Juicio

Abog° Gloria C. Carrillo Jaimes

Solic. 709