REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.004.
194° y 145°
Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de los niños: ALCIDES DANIEL ACOSTA RODRIGUEZ y ANDERSON ADRIAN ACOSTA SOLORZANO, de seis (06) y un (01) año de edad, quienes a su vez son nietos de la ciudadana: TERESA DE JESUS CASTILLO DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.566.842, y quien es de profesión u oficio Obrera, en el cual expone que para los fines legales que le interesan solicita a este Despacho se le expida un Justificativo Judicial y que para tal fin se le tomen las declaraciones a los testigos que oportunamente presentará a los fines de que estos rindan sus testimoniales, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: TERESA DE JESUS CASTILLO DE ACOSTA. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación a los niños: ALCIDES DANIEL ACOSTA RODRIGUEZ y ANDERSON ADRIAN ACOSTA SOLORZANO. TERCERO: Si saben y le constan que la ciudadana: TERESA DE JESUS CASTILLO DE ACOSTA, es abuela de los niños ya identificados. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana: TERESA DE JESUS, le consta que se desempeña como Obrera adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y deporte, y provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades a su sobrina ya identificada. Solicitó además que una vez evacuada la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Interrogados como fueron los testigos ciudadanas: ARANGUREN SALAZAR BENILDE JOSEFINA y GUARDIA GUAPE THAIMY AUXILIADORA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.947.578 y 8.903.788, respectivamente, estos fueron contestes en señalar que la ciudadana: TERESA DE JESUS CASTILLO DE ACOSTA, antes identificada, es quien tiene bajo su guarda y cuidado a sus nietos, y es ésta quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesitan, hechos que les constan por conocer desde hace suficiente tiempo a la ciudadana anteriormente identificada.
Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIA DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
DEGT/Mario.-
EXP. N°.-733.-SOL-