REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2.362.
SOLICITANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes en la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 06 de septiembre de 2004.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño CRISTIAN JOSÉ INFANTE URBINA, de tres (03) años de edad, ciudadanos JOSÉ FRANCISCO INFANTE BUCUY y LENNY MAYULI URBINA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-16.746.753 y V-17.737.617 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio del niño antes mencionado:
“PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad de 70.000 Mil Bolívares Mensuales a partir del 15-08-04, de cada mes, el cual será descontado de la nómina de pago el cual autoriza el padre.
SEGUNDO: En el mes de septiembre, se compromete a proveer de ropa y calzado al niño
TERCERO: En el mes de diciembre una bonificación especial de 100.000 Mil más los gastos extra, como existe el caso de tres meses de atraso que el padre se compromete a cancelarlo en el mes de diciembre 150.000 Mil.
CUARTO: Los ciudadanos, se comprometen a cumplir con todo lo previsto en este acuerdo conciliatorio y asimismo a asumir cualquier responsabilidad por el incumplimiento del convenio”, Es todo…”. (Sic).
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio, el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño CRISTIAN JOSÉ INFANTE URBINA, acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 04 de agosto de 2.004 celebrado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO INFANTE BUCUY y LENNY MAYULI URBINA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-16.746.753 y V-17.737.617 respectivamente, por ante la sede del Despacho a su cargo. Asimismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana antes identificada.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño CRISTIAN JOSÉ INFANTE URBINA, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO INFANTE BUCUY y LENNY MAYULI URBINA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-16.746.753 y V-17.737.617 respectivamente, en beneficio del niño CRISTIAN JOSÉ INFANTE URBINA, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RIMA KALEK
FJL/RK/Luis E.
EXP. N°.-2.362.-
|