REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 06 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.
194º y 145º

Vista la presente solicitud de autorización judicial para cobrar pago de seguro y recibida como ha sido de la Presidencia de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, presentada por la ciudadana NEIDA MARBELIS MORONTA DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.325.553, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los niños LUIS CARLOS, EDUARDO, MARÍA ALEJANDRA FAJARDO MORONTA, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS GONZÁLO BARRIOS PATIÑO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.-41.291, mediante la cual solicita se le expida autorización judicial, a los fines de proceder a retirar las cantidades que por concepto de pago de seguro, le correspondan a los niños LUIS CARLOS, EDUARDO, MARÍA ALEJANDRA FAJARDO MORONTA, como derechos hereditarios por el fallecimiento del causante FREDDY FAJARDO ARAUJO, quien fuera de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-E.-82.283.541. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia realícense las siguientes actuaciones:

1.- De conformidad con el artículo 267 del Código Civil, librese autorización a nombre de la ciudadana NEIDA MARBELIS MORONTA DE FAJARDO, ya identificada, para que gestione por ante la sede de la Empresa NATIONAL CORP. INC. DE VENEZUELA C.A, representada aquí en el Estado Amazonas por la Empresa CORRETAJE DE SEGUROS, cuyo responsable es el ciudadano RICARDO SUÁREZ, del cual no se señaló más identificación, el cobro del monto total del pago por seguro, que le correspondan a los niños antes mencionados, como derechos hereditarios por el fallecimiento del causante FREDDY FAJARDO ARAUJO, ya identificado.

2.- Un vez que conste en autos el monto total del pago del seguro, se ordenará la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios. Librese autorización. Cúmplase.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N°. 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS




LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RIMA KALEK H.



SOL. N°.-718.-