REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.350.-

DEMANDANTE: ANEGLA ABIGAÍL MELENDES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.304.354, de este domicilio, actuando en representación de su hija, la niña JENNIFER LILIANA, de dos (02) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su condición de Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes.

DEMANADADO: ROONY HELSTON APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.796.873, de este domicilio.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 09 de septiembre de 2004.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ANEGLA ABIGAÍL MELENDES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-15.304.354, de este domicilio, actuando en representación de su hija, la niña JENNIFER LILIANA, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.681.978, actuando en su condición de Defensora Pública Séptima del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano ROONY HELSTON APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-11.796.873, de este domicilio. Posteriormente en fecha 09 de septiembre del año 2.004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02 de esta Sala de Juicio, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:

“Quiero ofrecer en este acto a la madre de mi hija una mensualidad de 150.000,oo Bolívares, a razón de 75.000,oo Bolívares quincenales, por concepto de pensión de alimentos. Un bono navideño por la cantidad de 300.000,oo Bolívares, los cuales cancelaré los primeros días del mes de diciembre de cada año. De igual manera, me comprometo a cancelar el 100% de todos los gastos médicos y asistenciales que requiera mi hija JENNIFER LILIANA. Asimismo, me comprometo a pagarle a la ciudadana ANEGLA MELENDES, este 15-09-2.004, la cantidad de 75.000,oo Bolívares, para que ella aperture la cuenta de ahorros en la que personalmente yo depositaré las quincenas correspondientes al pago de la pensión de alimentos. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana ANEGLA MELENDES, manifestó lo siguiente: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija. Asimismo, me comprometo a aperturar la cuenta de ahorros una vez que él me entregue el dinero de esta primera quincena. Es todo.”
-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña JENNIFER LILIANA, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos ANEGLA ABIGAÍL MELENDES ESCALONA y ROONY HELSTON APONTE. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RIMA KALEK H.


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. RIMA KALEK H.





EXP. N° -2.350.-