REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.
194° y 145°


Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la cual expone que para fines legales que le interesan al ciudadano NELSON ROMERO YAVINAPE MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-1.566.020, de profesión u oficio Supervisor de Sanidad, adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas, domiciliado en la Urbanización Malavé Villalba, sector el bolsillo, frente al abasto “RUTH”, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, al niño RONYL OSWALDO MONTERO YAVINAPE, de cuatro (04) años de edad, quien es su nieto, por lo que solicitó sean interrogados los testigos que oportunamente presentará, acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano NELSON ROMERO YAVINAPE MIRABAL. SEGUNDO: Si conocen de vista, trato y comunicación al niño RONYL OSWALDO MONTERO YAVINAPE. TERCERO: Si saben y le constan que el ciudadano NELSON ROMERO YAVINAPE MIRABAL, es abuelo materno del niño ya identificado. CUARTO: Si por ese conocimiento que dicen tener del ciudadano NELSON ROMERO YAVINAPE MIRABAL, les consta que se desempeña como Supervisor de Sanidad, adscrito a la Gobernación del Estado Amazonas. QUINTO: Si saben y le constan que el ciudadano NELSON ROMERO YAVINAPE MIRABAL, provee de todo lo necesario para la alimentación, vestido y demás necesidades del niño ya identificado, quien es su nieto. Solicitó además que una vez evacuadas la solicitud, le fuera devuelta la original con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Interrogados como fueron los testigos CARMEN BASILISA GUACHUPIRO DE CADENA y LUIS ALEXIS FLORES ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-4.780.218 y V.-15.500.544 respectivamente, estos fueron constantes en señalar que el ciudadano NELSON ROMERO YAVINAPE MIRABAL, antes identificado, es abuelo materno del niño RONYL OSWALDO MONTERO YAVINAPE, que el mismo se encuentra bajo la guarda y cuidado del ciudadano NELSON ROMERO YAVINAPE MIRABAL, y es éste es quien le suministra el alimento diario, las medicinas, vestido y todo lo que necesita, hechos que les consta por conocer desde hace mucho tiempo al ciudadano antes mencionado.

Concluidas como han sido las actuaciones, devuélvanse original y resultas a la solicitante, sin necesidad de decreto alguno, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. RIMA KALEK H.



EXP. N°.-714.-SOL-