REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2.004.
194º y 145º
Vista la presente solicitud de autorización para cobrar prestaciones sociales y recibida como ha sido de la Presidencia de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, presentada por el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de Representante del Ministerio Público (E), mediante la cual solicita se autorice a la ciudadana ELIZABETH GUERRERO PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.714.857, a fin de que la mencionada ciudadana proceda a retirar las cantidades que por concepto de prestaciones sociales o cualquier otra indemnización laboral, le correspondan a sus hijos CLEOMARIS DEL CARMEN y ÁNGEL ADRÍAN LARA GUERRERO, como derechos hereditarios por el fallecimiento del causante HUMBERT ADRIANO LARA MARTÍNEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.- 13.058.646. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia realícense las siguientes actuaciones:
1.- De conformidad con el artículo 267 del Código Civil, librese autorización a nombre de la ciudadana ELIZABETH GUERRERO PIÑATE, ya identificada, para que gestione el cobro de las prestaciones sociales o cualquier otra indemnización laboral, le correspondan a los beneficiarios CLEOMARIS DEL CARMEN y ÁNGEL ADRÍAN LARA GUERRERO, como derechos hereditarios por el fallecimiento del causante HUMBERT ADRIANO LARA MARTÍNEZ, ya identificado.
2.- Un vez que conste en autos el monto de las prestaciones sociales se ordenará la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios. Librese autorización. Cúmplase.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N°. 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. RIMA KALEK H.
SOL. N°.-724.-