REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005722
ASUNTO : XP01-S-2004-005722


Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público THIARE MERCEDES APONTE BRITO, por el cual solicita se desestimen las actuaciones seguidas en contra del adolescente XXXXXX, por la presunta comisión del delito de violación de domicilio en perjuicio del ciudadano José Ortega, en virtud de lo establecido en el artículo 184 del Código Penal en su último aparte, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena librar boleta de excarcelación del mencionado adolescente quien se encuentra recluído en el Módulo Monseñor Segundo García de esta ciudad. En este orden de ideas, la figura procesal penal de la violación del domicilio, es un delito que para proceder a iniciarse la acción ante el órgano jurisdiccional, es necesario la acusación penal correspondiente, en efecto ya sabemos que la acción penal por su naturaleza es pública, en consecuencia no es necesario impulsar la acción mediante una acusación. En el presente caso se trata de un presunto delito de acción privada como es el hecho punible de la violación de domicilio. En este orden de ideas, efectivamente, el Tribunal que conozca del delito que dependa de la instancia de parte, está impedido de conocer la acción correspondiente, porque precisamente falta el impulso procesal, que deriva de la eventual acusación, de allí este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DESESTIMA, la presente acción y la declara inadmisible con todos los efectos de ley. Líbrese oficio dirigido a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines de remitirle las presente actuaciones, de conformidad con lo estabelcido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, para su correspondiente archivo. Se ordena librar boleta de excarcelación del adolescente XXXXXX. Cúmplase.-
El Juez de Control Sección Adolescentes,
Ruben Dario Farias Harris.
El Secretario,

José Rafael Urbina Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión.
El Secretario,

José Rafael Urbina Sánchez