REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000020
ASUNTO : XP01-D-2004-000020


En fecha: veintiséis (26) de Agosto de 2004, la Abg. Thiare Aponte, Fiscal Quinta del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presentó por ante este Juzgado solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el cese de las medias cautelares impuestas al adolescente XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, de 16 años de edad, nacido el 02-05-87, soltero, hijo de Jose Perdomo y Gloria Sánchez, residenciado en Puerto Inárida, Departamento del Guania (Colombia); por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topográficos y Paisaje conforme al articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 ejusdem con el agravante establecido en el artículo 13 de esta misma ley, en perjuicio del Estado Venezolano. Antes identificado, por considerar la representación fiscal, como insuficientes las actuaciones realizadas y que en el momento no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Antes de Decretar el presente Sobreseimiento Provisional este Tribunal observa:
I

DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Agosto de 2004, se llevo a cabo audiencia de presentación en la cual la Abg. Thiare Aponte, Fiscal Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Jurídica del Estado Amazonas, presentó al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topográficos y Paisaje conforme al articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto en el artículo 58 ejusdem con el agravante establecido en el artículo 13 de esta misma ley , por los hechos que se detallan en el Acta Policial, de fecha: 20 de Agosto de 2004, suscrita por el Mayor (GN). Molina Acuña Ciebe, adscrito a la Guardia Nacional, en la forma siguiente: “El día 20 de Agosto de 2004, siendo las 01:00 horas de la tarde, se encontraba de comisión el ciudadano Mayor (GN) Molina Acuña Ciebe, al mando de dos efectivos Guardia Nacionales, identificados como Garcia Cozo y Barberí Pabón, quienes se encontraban realizando un patrullaje por las inmediaciones del parque Nacional Yapacana, ………….. “donde observarón a un ciudadano que al percatarse de la comisión militar trato de huir de la misma siendo detenido preventivamente por estar presuntamente incurso en el delito de ejercicio ilegal de la mineria, al ser identificado dijo llamarse LUIS IVAN PERDOMO SANCHEZ…….”. en esta misma audiencia se le impuso la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

II
Por los señalamientos antes expuestos y en función de preservar las garantías y derechos constitucionales del adolescente: Luis Ivan Perdomo Sánchez, antes identificado y en especial la Garantía de Orden Sustantivo y Procesal “a la dignidad”, prevista en el artículo 538 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece:
“se debe respetar la dignidad personal y el libre desarrollo de al personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado en el ejercicio de sus derechos y garantías mas allá de los fines, alcance y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer”, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

“finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.-

y el artículo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , que establece: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo.





III
DISPOSITIVA

Este Tribunal de conformidad, a lo establecido en los artículo 555, y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa iniciada en contra del adolescente, XXXXXXXX, antes identificado y en consecuencia este Tribunal acordó en fecha 27 de Agosto de 2004, el cese de la Privación de Libertad, decretada e impuesta por este Juzgado en fecha 22 de Agosto de 2004, CUMPLASE. Líbrese boletas de notificación a las partes.-
El Juez,


Abg. Rubén Farias Harris
La Secretaria,

Abg. Yuraima Cordero

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria,


Abg. Yuraima Cordero