REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XY01-S-2000-000001
ASUNTO : XY01-S-2000-000001


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada el día 06AGOS04, por este Juzgado de Ejecución Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, se evidencia que la sanción impuesta al joven adulto (Se omite identidad), venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxx, nacido en fecha 22-04-84, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en el barrio Cataniapo, Casa Nº 12, frente a la cancha, de esta Ciudad, se extingue el día de mañana 21 de septiembre de 2004 y siendo la oportunidad legal a los fines de DECRETAR EL CESE de la sanción de privación de libertad, este Tribunal previamente observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 22ENE04, una vez avocados al conocimiento del presente asunto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijo audiencia para el día 27ENE04, a los fines de vigilar y controlar la ejecución de la medida de SEMI LIBERTAD, que le había sido impuesta por el lapso de ocho (8) meses, en fecha 05AGOS02, al joven adulto (Se omite identidad)..
El día y hora fijada a los efectos de que se llevara a cabo la audiencia, el joven adulto no hizo acto de presencia, por lo que este Juzgado ordenó su ubicación y captura para que explicara al Tribunal del incumplimiento de la medida impuesta, por esta razón ofició a los diferentes organismos de investigación.
Lograda la captura del joven, se realizó el 10FEB04, audiencia de incidencia a los fines de que diera sus alegatos sobre el incumplimiento justificado o injustificado de la medida; una vez escuchado y constatado en incumplimiento injustificado, se declaro en rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le impuso la medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal c de la Ley Especial, motivo por el cual ordena su reclusión en el centro e Tratamiento y Diagnostico Amazonas, del cual logra evadirse en fecha 08MAR04.
El 011MAY04, fue recapturado y el Tribunal en fecha 12MAY04, dicto auto motivado en el cual se realiza cómputo definitivo de la sanción por cumplir y el lugar de reclusión, faltándole cuatro (4) meses y once (11) días, es decir, que culmina su reclusión el día 21SEPT04 y en cuanto al lugar de reclusión se ordenó fuese recluido en el reten policial de esta ciudad de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica
DEL DERECHO.
Salvaguardando los derechos del joven sancionado, en base al principio de ejecutabilidad, mediante el cual ninguna persona podrá continuar en detención luego de ordenada su libertad por la autoridad competente o de cumplida la sanción impuesta, a los principios de necesidad, para el alcance de la finalidad educativa; idoneidad, referida a la aptitud para el logro en la formación del joven; de proporcionalidad, en cuanto a la racionalidad de la sanción con respecto al hecho punible por el cual se le declaró responsable y a lo preceptuado en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no queda sino DECRETAR la CESACION DE LA MEDIDA privativa de libertad, ordenada por este Tribunal en contra el joven adulto (Se omite identidad) ya que como se desprende del análisis de las actas y de la lectura del computo realizado por secretaria, el mencionado joven cumple la medida el día 21SEPT04, lo que acarrea el cese inmediato de la misma y la libertad plena del joven.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en funciones de Ejecución Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: DECRETAR EL CESE del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto (Se omite identidad), por cuanto el mismo cumplió con la sanción impuesta por este Tribunal, de Seis (6) meses de privación de libertad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase, Librése la correspondiente boleta de traslado y notificaciones.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines de su guarda y cuidado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Capital del Estado Amazonas a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil cuatro. (2004). 194° años de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Dr. Manuel Gómez Brito

La Secretaria


Dra. Thaís Marquinez