REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS SEDE PUERTO AYACUCHO JURISDICCION CIVIL
Puerto Ayacucho, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Cuatro. (2004)

194º y 145º
Vista la Apelación interpuesta por la Abogada ANA CAROLINA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.922.461, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.495, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA PRIETO parte demandada en el presente juicio, contra el auto de admisión de pruebas de este Tribunal de fecha 07-09-04, que corre inserto al folio 96, en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas promovida por la parte demandada, SE OYE A UN SOLO EFECTO DICHA APELACION, de conformidad con el artículo 289 en concordancia con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia remítase al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario de esta Circunscripción Judicial, Copias Certificadas de las actuaciones que indique la parte apelante y de las que se reserve indicar el Tribunal a los fines de que conozca de dicha apelación.-
EL JUEZ,

ABOGº JUAN ANDRES MATTEY LIRA

LA SECRETARIA,

ABOGº. GLADIS QUIÑONES

JAML/GQ/cely
Exp. Laboral Nº 2004-1.362