REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO- JURISDICCION MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Cuatro.

194º y 145º

Vista el acta de embargo de fecha 16-09-04 en donde se evidencia que el demandado y el demandante convinieron en la demanda y que el demandante solicita se homologue el presente procedimiento; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la cantidad demandada. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA

LA SECRETARIA TEMP.,

LIDA R.BOLIVAR.
JAML/GQ/cely
EXP. MERC. Nº 2004-1.400