REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCION MERCANTIL
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE MERCANTIL N° 2004-1.395

Se inicia el presente proceso por demanda incoada por el ciudadano LAURIANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.629.354 debidamente asistido por el Abogado LUIS MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.920.203 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.672, y por cuanto a la misma se acompañó original de documento privado reconocido por el ciudadano JOSE ADRIAN PAIVA REBOLLEDO, identificado en autos, en el que se compromete a cancelar al ciudadano LAURIANO GOMEZ, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES. (Bs. 1.000.000,00).

Revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 13-08-04 riela a los folios 10,11,12 y 13 de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta al vuelto del folio 14 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal donde informa que la parte demandada fue intimada el día 07-09-04, en la dirección señalada por la parte actora.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 07-09-04 fecha de la consignación de la boleta de intimación hasta el día 23-09-04, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano JOSE ADRIAN PAIVA REBOLLEDO, parte demandada en el presente juicio hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 13-08-04 se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 13-08-04 y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintitrés (23) de Dos Mil Cuatro. (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG° JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

LIDA R. BOLIVAR

JAML/GQ/cely
Exp. Merc. 2004-1.395