REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Ocho (08) de Septiembre de Dos Mil Cuatro
194º y 145º

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.972.676, en su carácter de Director Gerente de la Compañía ALARMAS, C.A., plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la Abogada ZORAIDA GOMEZ DE GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.668.362 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.201, parte demandada; y la Abogada RONIE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.303.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.783, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo y representante legal del ciudadano WILDERBRANBDO JIMENEZ, plenamente identificado en autos, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual convienen en la demanda en los términos de la diligencia que en Un (01) folio útil consignan. El Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,

ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

ABOGº. GLADIS QUIÑONES
Exp.Lab. Nº 04-1.377
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