REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004534
ASUNTO : XP01-S-2004-004534

vista la solicitud la cual fue asignada con el N° XP01-S-2004-004534 procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano JUAN MIGUEL ORTEGA CARRASQUEL, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal, por haber concurrido una causa de no punibilidad, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal todo conforme a lo previsto en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, No se evidencia en el reconocimiento Médico Legal practicado al ciudadano Anel Bencomo Bravo, Lesiones Externas alguna para su calificación jurídica, de igual modo el ciudadano Juan Ortega que aparece en este acto como imputado se comprometió mediante un acuerdo escrito de cancelar los gastos médicos por la pieza dental afectada. Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Migdalia Margarita Cabeza Bolívar y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a el imputado JUAN MIGUEL ORTEGA CARRASQUEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANEL BENCOMO BRAVO, por haber operado una causa de justificación, como lo es el acuerdo suscrito por las partes, y por ende hace imposible la continuación del proceso penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° , 318 ordinal 2° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal, ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA


ABG. MARGELYS CASANOVA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. MARGELYS CASANOVA