Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000114
ASUNTO : XP01-P-2004-000114
En fecha 09 de septiembre de 2004, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con la Dra. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria del Tribunal Abg. Geraldine Saad Roa y el Alguacil Manuel Monserratt, a los fines de dar inicio a Audiencia de Revisión de Medida, en la causa seguida al ciudadano Elvín Felipe Barreto Lugo, titular de la cédula de identidad Nº 14.953.123, venezolano, residenciado en el Barrio Humbolt, Calle Bermúdez, cerca de la Bodega Humbolt, Obrero, a quien la Representación del Ministerio Público imputó la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia de que se encuentran presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Marvila Araujo y el Defensor Público Tercero Penal (S) Abg. Jesús Vicente Quilelli, no se encuentra presente el imputado de autos, aunque fue debidamente notificado. Se otorgó la palabra al Fiscal, quien solicitó fueren revocadas las medidas cautelares sustitutivas que se acordaron al ciudadano Elvin Felipe Barreto Lugo, en fecha 04 de Junio de este mismo año, en virtud de que desde la fecha de su imposición no ha cumplido nunca la medida de presentación ni se ha presentado para que le fuere practicado el examen toxicológico ordenado por el Tribunal, por lo que solicitó se ordene la aprehensión del mismo a fin de darle continuidad al proceso. Se concedió la palabra a la Defensa, quien expuso que desconocía los motivos del incumplimiento de las medidas y de su incomparecencia a la audiencia. Previo pronunciamiento éste Juzgador observa; Primero: que en fecha 04 de Junio de 2004, le fueron otorgadas Medidas Cautelares Sustitutivas, en la Audiencia de Presentación al ciudadano Elvin Felipe Barreto Lugo; consistente en presentación todos los lunes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la orden de acudir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas para que le fuere practicado el examen toxicológico. Segundo: que la Representación de la Vindicta Pública consignó copia del folio N° 69 del Libro de Régimen de Presentación, en el cual consta que el imputado, no ha comparecido a presentarse ni una sola vez; como tampoco concurrió a practicarse el examen ordenado. Tercero: que consta en el asunto, la notificación efectuada al imputado quien firmó la boleta, quedando debidamente comunicado, pero no compareció a la audiencia.
Por todos los elementos de convicción anteriormente explicados, este Juzgador considera que existen suficientes razones para que proceda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Así se decide.- En Consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la que venía gozando el ciudadano Elvin Felipe Barreto Lugo, titular de la cédula de identidad Nº 14.953.123 y ordena su aprehensión. Así se decide.- Se deja constancia, que las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia; de igual forma que fueron observadas las formalidades, garantías y derechos procesales y constitucionales. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria
Abg. Geraldine Saad Roa
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Geraldine Saad Roa
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