Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005718
ASUNTO : XP01-S-2004-005718

En fecha 10 de Agosto de 2004, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil Nerio Moreno en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación en la causa seguida al ciudadano José Ramón Rincones, venezolano natural de Cararabo, Estado Apure, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad N° 8.948.012, residenciado en la Urbanización San Enrique, cerca del Módulo Medico- Asistencial; a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio de su concubina la ciudadana Jenny Yelixa Salazar Bona a quien agredió en fecha 6 de este mismo mes y año luego de encontrarla en compañía de otro hombre. Se dio inicio a la audiencia estando presentes las partes: la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Carmen Luisa Barrios, la defensora Publica Sexto (S) Penal Abg. Elizabeth Carrasquel y el imputado de autos. No compareció la víctima quien fue debidamente notificada. Se otorga el derecho de palabra el Fiscal, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, por lo que solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículo 36 Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, de igual forma se le decrete medidas cautelares de conformidad con el artículo 39, ordinal 1 y 9 de la misma Ley. A solicitud de la defensa se otorgó primero el derecho de palabra al imputado, quien una vez impuesto de sus derechos y garantías contenidos en el artículo 49 de la Constitución de la República y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que él le tenia un seguimiento a la mujer porque ella se la jugaba, tienen dos niños y no quiere que sus hijos pasen trabajo ella todo el tiempo pelea y lo muerde por eso la tiene que empujar o darle una cachetada, en su casa nunca falta la comida, ese día estaban en la casa y ella salió él la fue a buscar a la casa del señor Jaime García, rompió un vidrio de la ventana para entrar y la encontró adentro con él. La defensa manifestó su consentimiento con la solicitud de la fiscal de que sean acordadas Medidas Cautelares a su defendido. Una vez oídos y analizados los alegatos de las partes esta Juzgadora previo pronunciamiento considera que la situación de violencia familiar se ha venido desarrollando desde hace tiempo ya que el imputado manifestó que desde Enero de este año encontró a su concubina en una residencia con otro hombre y que se mantienen peleando de lo que se infiere que la convivencia en común es insostenible. Corresponde al Juez velar por la integridad del grupo familiar por lo que discurre que lo ajustado a derecho es decretar lo solicitado por El Representante del Ministerio Público. Así se decide.-
En Consecuencia este Juzgado Penal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decretan las Medidas Cautelares contenidas en el articulo 39 ordinales 1° y 5°, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, consistente en la salida de inmediato de la residencia y prohibición de acercarse a la victima al ciudadano José Ramón Rincones, ampliamente identificado al inicio, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley especial que rige la materia. Segundo: se decreta la aplicación del procedimiento abreviado. Tercero: Se ordena la apertura del Juicio oral y Público. Así se decide.-
Remítanse las actuaciones al tribunal unipersonal. Cúmplase. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión; se deja constancia de la observancia de los derechos y garantías así como de las formalidades procesales y constitucionales.
La Juez de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova