Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000055
ASUNTO : XJ01-P-2003-000055
En fecha 14 de Septiembre de 2004, siendo la hora y fecha fijados para que se realizara la audiencia preliminar, se constituyó el Tribunal Segundo de Control presidido por la Juez Omaira Martínez de Vergara, la secretaria Margelys Casanova y el alguacil Israel Fuente, para considerar la acusación penal interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma jurisdicción, en contra del ciudadano, Ángel Jesús Figuera Araujo, venezolano, de 28 años de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.750.376, residenciado en la Avenida la Marina vía Barrio Malavé Villalba, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del delito Ocultamiento de Arma de Fuego en perjuicio del estado Venezolano. Se realizó la audiencia con la presencia de todas las partes el Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Fernández, la defensora privada Abg. Edita Frontado y el acusado de autos anteriormente señalado. El representante del Ministerio Público fundamentó la acusación penal, en contra del ciudadano Ángel Jesús Figuera Araujo, en los hechos ocurridos en fecha 26 de Septiembre de 2003, cuando una comisión de funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional y procedieron a requisar un vehículo, marca Chevrolet, Celebrety, color vino tinto, año 83, serial N° LW19ZDV304098, uso particular, propiedad del imputado y en el cual este ocultaba un revolver colt 38, serial LW-50801, de color negro y empuñadura de madera. Por todos estos elementos de convicción la Fiscalía solicitó que se admitiera la acusación penal, también las pruebas presentadas, se mantuviera la medida cautelar sustitutiva, se abriera el juicio oral y público,
La defensa manifestó que su defendido deseaba admitir los hechos; se le otorgó el derecho de palabra al acusado, quien una vez impuesto de sus derechos constitucionales y procesales así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, admitió, de viva voz, el hecho ilícito que la Vindicta Pública le imputa. Una vez oídos, los alegatos de las partes y analizados conforme a derecho este Tribunal segundo de Control administrando Justicia, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admitió totalmente la acusación en contra del ciudadano Ángel Jesús Figueroa Araujo, por la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así mismo se admiten las pruebas testimoniales y documentales promovidas por la Vindicta Pública por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias. Así se decide.- Visto que la audiencia preliminar, es la oportunidad procesal para la admisión de los hechos se
admite la solicitud, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió de inmediato a imponer la pena correspondiente. Se observa que el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego contemplado en el tipo penal 278 de la Ley sustantiva que rige la materia, contempla una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, debiendo ser aplicada la pena obtenida del término medio que resulta de la sumatoria de los dos límites, pero en razón que no consta en el expediente ni fue alegado por las partes que el imputado tenga mala conducta predelictual o que haya estado sometido a un proceso anterior o a algún régimen de presentación, se hace acreedor al limite inferior de la pena de conformidad con las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal correspondiéndole la pena de tres (03) años de prisión, pero por aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito donde no intervino la violencia contra las personas, le corresponde la rebaja de un cincuenta (50%) por ciento de la pena quedando en definitiva una pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano Ángel Jesús Figueroa Araujo, suficientemente identificado al inicio, por el Procedimiento de Admisión de los hechos a cumplir la pena de 18 meses de prisión por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. Así se decide.- El condenado pernanecerá en libertad en virtud que no fue solicitada la privación de libertad por el Ministerio Público y las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Preventiva de Libertad no guardan ninguna relación con la condena. Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con el artículo 330, 367, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Se deja constancia de la observancia de las formalidades constitucionales y procesales. Las partes quedaron notificadas en la sala de audiencias de la presente decisión.
La Juez Segundo de Control
ABG. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria
Abg. Margelys Casanova
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