Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000137
ASUNTO : XP01-P-2004-000137
En fecha 15 de Septiembre de 2004, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil Víctor Blanca en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos SANTO JOSE MARIA, indocumentado, de nacionalidad brasilera, residenciado en Puerto Inárida Departamento El Guainía, Colombia; JUAN FRANCISCO, LOPEZ JOSE, indocumentado, de nacionalidad brasilera, residenciado en San Gabriel, Brasil; RODRIGUEZ CARDOZO FRANCISCO, indocumentado, de nacionalidad brasilera, residenciado en Manaos, Brasil. VALTEMIS ALBIS, indocumentado, de nacionalidad brasilera, residenciado en Puerto Inírida. Departamento El Guainía, Colombia; DOS SANTOS MARCELO, indocumentado, de nacionalidad brasilera, residenciado en Manaos, Brasil. CARABALLO CARLOS AUGUSTO, indocumentado, de nacionalidad brasilera, residenciado en Manaos, Brasil. VALLISTI JHON, indocumentado, de nacionalidad brasilera, residenciado en Boa Vista, Brasil. DASILVA VAUMIL, indocumentado, de nacionalidad brasilera, residenciado en San Gabriel, Brasil. ALDANA GENESIS, estado civil soltero, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad N:- 19.017.313. Inírida Guainía, BETANCOURT ROJAS JEFRY, indocumentado, de nacionalidad colombiana, residenciado en Cartago Valle, Colombia; a quienes la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó por la comisión de los delitos: Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal, Cambio de Flujos y Sedimentación, Extracción ilícita de materiales, Contaminación de aguas subterráneas, Degradación de suelos, Topografía y Paisajes y Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, de conformidad con los artículos 30,31,32,43 y 58, respectivamente, en concordancia con los artículos 1 y 13 todos de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano; y al ciudadano SUAREZ BASLENIO, indocumentado, de nacionalidad brasilera, residenciado en Siara, Brasil; la Fiscalía Séptima del Ministerio Público lo acusa por la comisión del delito de Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, de conformidad con el artículo 58 en concordancia con los artículos 1 y 13 todos de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Se da inicio a la audiencia estando presentes la Fiscal Séptima Abg. Nora Echavez, el defensor Privado Abg. Glendys Pírelas y los imputados de autos y el interprete Anaure Suárez Orlando titular de la cedula de Identidad N.- 8.904.518, por cuanto diez de ellos son nacionales del Brasil. El Fiscal fundamentó su acusación en los hechos ocurridos en fecha 12 de Julio del presente año, cuando los hoy acusados fueron aprehendidos, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94, de la Guardia Nacional con sede en San Fernando de Atabapo; cuando se encontraban en la parte posterior del Cerro Yapacana, en Minas Maraya, lugar en el cual habían cuatro campamentos y la instalación de cuatro equipos de los utilizados para la extracción de material aurífero, siéndoles retenido el siguiente material: una motobomba tipo draga marca Agrale, serial E20690, modelo M-931D, color rojo, una motobomba tipo draga, sin marca, serial EK3376, modelo M-931D, color verde y una motobomba de Agua, Marca Iso Certificación, serial F2110138, color rojo, una motobomba tipo draga, marca Donfeng, serial 012052, color verde, una motobomba de agua marca Honda, serial G389, color rojo, una motobomba, tipo draga, serial del bloque 7006001002, color verde, sin marca; una motobomba de agua, marca Yamaha Serial 7WR0120633, color azul. Además la Representación de la Vindicta Pública promovió los siguientes medios de prueba; testimoniales de los siguientes funcionarios del STT GN. Jorge Abelardo Zambrano, GN Ramón Gerardo R.; GN. Moisés Daniel; Evelio José; GN. Antonio Guedez; los Expertos Teniente GN. Ing. Forestal Jesús Beltrán; Ing. Forestal Daniel Rufino; Documentales acta policial de fecha 13 de julio de 2004; Inspección Técnica de fecha 16 de julio de 2004; Informe Técnico Ambiental de fecha 24 de julio de 2004; informe técnico realizado por el Ing. Daniel Rufino Silva. Por lo cual pidió se ordenara el auto de apertura a juicio, así mismo se admitieran las pruebas ofrecidas. La defensa se opuso en todo a los delitos por los que acusó la Representación del Ministerio Público a sus defendidos, alegó que existían muchas dudas; solicitó una medida cautelar para los acusados de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, también pidió se desestimara el delito de Agavillamiento y se cambiara la calificación jurídica para hacer una admisión de los hechos y ellos pudieran solicitar una suspensión condicional del proceso, El Juez antes de conceder la palabra a los imputados les informó acerca del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se recibió declaración de los imputados por separado; 1) Génesis Aldana quien manifestó: que lo agarraron solo, en ningún momento con otra persona, le pidieron colaboración para cargar un motor, que tenia días de haber llegado a las minas pidió se tome en cuenta que se encontraba en ese lugar pero no sabia que era una zona prohibida; 2) Francisco Rodríguez Cardozo, dijo que era la primera vez que iba para esa zona no sabia que era una zona prohibida, tuvo que pagar 150.000 a los Guardias Nacionales para que lo dejaran pasar; 3) Jefrey Betancourt Rojas manifestó que tenía dos días de hacer llegado a las minas, no conseguía trabajo y la guardia fue para otro lado y llegó con un grupo y unas maquinas los pusieron a cargar esas maquinarias reconoció que se encontraba en una zona prohibida pero solo fue a buscar trabajo; 4) Marcelo Dos Santos, manifestó que llego al campamento de minas marallas, la guardia lo agarro en ese campamento; 5) Carlos Augusto Caraballo manifestó: que tenia dos días en las minas fue a buscar trabajo pero no consiguió y fue cuando la guardia lo agarro; 6) Baslenio Suárez, manifestó fue a buscar a un hermano para las minas la guardia lo agarro en el Puerto y de allí la Guardia lo llevó para las minas; 7) Vallisti Jhon dijo que iba subiendo en un bongo con unos indígenas para las minas y la guardia lo agarro por Santa Bárbara un poco mas arriaba del puesto Militar; 8) Juan Francisco, manifestó que tenía 15 días de haber llegado a la mina a buscar trabajo como caletero pero no consiguió y la guardia lo agarro; 9) Da silva Vaumil manifestó que subió porque había una persona que le debía una plata y le dijo que tenía un motor y él lo fue a buscar y fue cuando la guardia lo agarro; 10) Valtemi Albis, manifestó que iba subiendo a buscar a un hermano y que no conoce las minas; 11) José de María Santo, manifestó que venia bajando de las minas y se encontraba solo; 12) José López, manifestó que iba subiendo a buscar a un hijo y lo agarraron en el río Orinoco. Para decidir este Juzgador hace las siguientes consideraciones; la aprehensión de los acusados en el Cerro Yapacana en campamentos instalados en ese Parque Nacional aunado a la incautación de materiales de los utilizados para la extracción de material de mina son suficientes elementos para que se constituyan los delitos llamados de peligro que sanciona la Ley Penal del Ambiente, en razón que unos y otros se encontraban en lugar prohibido, sin ninguna autorización de la autoridad competente para permanecer y mucho menos para vivir en ese sitio, cosa que se evidencia de las argumentaciones de las partes, así como también de los elementos probatorios ofrecidos que conducen irremediablemente al convencimiento jurídico interno del Juez de que se conformó un concurso de delitos ambientales y que además los acusados una vez en el lugar todos han estado de acuerdo en desplegar una conducta que constituye delito que merece pena privativa de libertad, ya que las máximas de experiencia nos revelan que a una mima aurífera no se va con maquinarias del tipo del que fue incautado, a realizar una actividad distinta a la de practicar la minería, ni mucho menos se aventuran a trasladase ilegalmente nacionales de países vecinos a buscar trabajo en un lugar, que para nadie es un secreto que son minas auríferas, tan lejano y solitario sin tener el conocimiento de que puedan sacar alguna riqueza, dejando sus hogares y a su país, como bien puede observarse de las declaraciones de todos ellos. En Consecuencia este Juzgado Penal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos 330, 331, 251 y 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos. Primero: Se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público así como las pruebas próvidas tanto por la fiscalía como por la Defensa por ser lícitas, necesarias y pertinentes; Así se decide.- Segundo: Se niega la solicitud de las medidas cautelares solicitada por la defensa por cuanto los imputados no tienen arraigo en el País, se considera que el daño causado al estado venezolano es muy grande. Se mantiene La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Así se decide.- Tercero: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público; se instruye al secretario remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones. Así se decide.- Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales, así como también que las partes quedaron notificadas en la audiencia de la decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control
Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria;
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria;
Abg. Margelys Casanova
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