Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000159
ASUNTO : XP01-P-2004-000159
Visto el decreto de Archivo Fiscal de fecha 13 de Septiembre de 2004, suscrito por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, de la causa en la cual aparecen como imputados los ciudadanos 1) Alencar Gómez Garrido, venezolano, residenciado en el Barrio Puente Loro, indocumentado, 2) Antonio Rodríguez García, venezolano, indocumentado, residenciado en San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, 3) Jackson Fernando Amaya Amaya, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.087.609, residenciado en Cuchiveros Caicara del Orinoco Estado Bolívar, 4) Eliécer Gallardo Dumer, venezolano, indocumentado, residenciado en el Barrio Loma Verde Puerto Ayacucho Estado Amazonas, 5) Marcos Adervi Castro, venezolano, residenciado en Caicara del Orinoco Estado Bolívar, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.658.190, 6) Ali Antonio Gómez Linarez venezolano, residenciado en Caicara del Orinoco Estado Bolívar, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.049.015, 7) Eliz Del Carmen Torres Vázquez, venezolana, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, de esta ciudad, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.544, comerciante, hija de Fernanda Vásquez de Torres y Rafael Ortega. 8) Luna Aragua Tiuna Arturo, venezolano, residenciado en Puerto Ayacucho, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.628.554, 9) Rodríguez, Herrera Darwin José, venezolano, residenciado en Barrio Urdaneta, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.423, 10) Efraín Ricardo Camico, venezolano, residenciado en San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, indocumentado, 11) José Gregorio Guerrero Palau, venezolano, indocumentado, residenciado en Barrio Ajuro, de esta ciudad, 12) Rivero Alexander Iomar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.273.653, residenciado en la Comunidad de Caridad, del Estado Amazonas, 13) Jhonny Giovanni Mirabal Camico, venezolano, residenciado en el Barrio la Carretera, San Fernando de Atabapo titular de la Cédula de Identidad N° 13.558.227 y 14) Ramón Vicente Rodríguez, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 8.910.375, residenciado en Caicara del Orinoco estado Bolívar; a quienes la fiscalía les imputó los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, y fueron aprehendidos dentro del parque Nacional Yapacana. Decreto que se fundamenta que la Representación Fiscal carece hasta esta fecha de elementos de convicción para presentar acusación penal. Para decidir, este Juzgador Observa, Primero: Que en fecha 06/08/04 los imputados resultaron aprehendidos en el sector del Cerro Yapacana. Segundo: Que el Ministerio Público considera que no pudo demostrar la participación de los imputados en la comisión del ilícito penal señalado anteriormente. Tercero: la Vindicta Pública expone que no hay suficientes elementos de convicción que sustenten una Acusación Penal, para demostrar la responsabilidad penal de los imputados; ni tampoco fueron encontradas evidencias de interés criminalístico de lo que se infiere que las investigaciones realizadas hasta el momento no son suficientes para acusar. En consecuencia este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho, es la admisión del acto conclusivo diferente a la acusación, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción. Así se decide.-
En virtud de los argumentos anteriormente explanados, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite el Archivo fiscal y se decreta el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos 1) Alencar Gómez Garrido, 2) Antonio Rodríguez García, 3) Jackson Fernando Amaya Amaya, 4) Eliécer Gallardo Dumer, 5) Marcos Adervi Castro, 6) Alí Antonio Gómez Linarez 7) Eliz del Carmen Torres Vázquez, 8) Luna Aragua Tiuna Arturo, 9) Rodríguez Herrera Darwín José, 10) Efraín Ricardo Camico, 11) José Gregorio Guerrero Palau, 12) Rivero Alexander Iomar, 13) Jhonny Giovanni Mirabal Camico, 14) Ramón Vicente Rodríguez, anteriormente identificados. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese la boleta de excarcelación correspondiente.- Así se decide.-
Publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
Dra. Omaira Martínez de Vergara
La secretaria
Abg. Margelys Casanova
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto
La Secretaria
Abg. Margelys Casanova
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