Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000159
ASUNTO : XP01-P-2004-000159

Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en la cual mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN requiere al Tribunal declare el sobreseimiento de la presente causa en la cual aparecen como imputados los ciudadanos ALENCAR GOMEZ GARRIDO, venezolano, residenciado en el Barrio Puente Loro, indocumentado, ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, indocumentado, residenciado en San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, JACKSON FERNANDO AMAYA AMAYA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.087.609, residenciado en Cuchiveros Caicara del Orinoco Estado Bolívar, ELIECER GALLARDO DUMER, venezolano, indocumentado, residenciado en el Barrio Loma Verde Puerto Ayacucho Estado Amazonas, MARCOS ADERVI CASTRO, venezolano, residenciado en Caicara del Orinoco Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 10.658.190, ALI ANTONIO GOMEZ LINAREZ, venezolano, residenciado en Caicara del Orinoco Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 10.049.015, ELIZ DEL CARMEN TORRES VASQUEZ, venezolana, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.544, JOSE YAMIL SEGUIAS ARTURO, venezolano, residenciado en Puerto Ayacucho, titular de la Cédula de Identidad N° 12.628.554, RODRIGUEZ, HERRERA DARWIN JOSE, venezolano, residenciado en Barrio Urdaneta, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.499.423, RICARDO CAMICO EFRAIN, venezolano, residenciado en San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, indocumentado, JOSE GREGORIO GUERRERO PALAU, venezolano, indocumentado, residenciado en Barrio Ajuro, de esta ciudad, RIVERO ALEXANDER IOMAR, venezolano, indocumentado, residenciado en la Comunidad de Caridad, Estado Amazonas, JHONNY GIOVANNI MIRABAL CAMICO, venezolano, residenciado en el Barrio la Carretera, San Fernando de Atabapo titular de la Cédula de Identidad N° 13.558.227, SOR PIEDAD ESTRADA CUARTAS, Colombiana, indocumentado, residenciada en Puerto Inírida, Departamento de Guainía, Colombia, LUIS TOMAS RODRIGUEZ HERNANDEZ, Colombiano, indocumentado, residenciado en Puerto Inírida, Departamento de Guainía, Colombia, JHON JAROL JIMENEZ BETANCOURT, Colombiano, indocumentado, residenciado en Puerto Inírida, Departamento de Guainía, Colombia, LUIS RAMON DE SOUSA, Brasilero, indocumentado, residenciado en Puerto Inírida, Departamento de Guainía, Colombia, EDILSON FERNANDEZ, Brasilero, indocumentado, residenciado en Puerto Inírida, Departamento de Guainía, Colombia, RAIMUNDO SOSA, Brasilero, indocumentado, residenciado en Puerto Inírida, Departamento de Guainía, Colombia, ARIZA MEDINA GILBERTO, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.220.673, residenciado en la Isla de Ratón, Municipio Autana, ZAPATA MARTHA VIVIANA, colombiana, indocumentada, residenciada en Puerto Inírida, Departamento de Guainía, Colombia, MURILLO CORREA MARIA ELSY, colombiana, titular de la Cédula de ciudadanía N° 66.845.152, residenciado en Puerto Inírida, Departamento de Guainía, Colombia y RAUL HERNANDEZ RAMIREZ, colombiano, indocumentado, residenciado en Puerto Inírida, Departamento de Guainía, Colombia. TIUNA LUNA ARTURO y RAMON VICENTE RODRIGUEZ, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° 8.910.375, residenciado en Caicara del Orinoco estado Bolívar, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público les imputó la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y el delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Fundamenta su solicitud el Representante del Ministerio Público de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en virtud que de la investigación realizada no se originan elementos de convicción que permitiera responsabilizar a todos y cada uno de ellos por el hecho punible señalado inicialmente por la Vindicta Pública, por que a pesar de la falta de certeza es imposible incorporar nuevos elementos a la investigación. Considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es otorgar lo solicitado. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos 1) ALENCAR GOMEZ GARRIDO, 2) ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, 3) JACKSON FERNANDO AMAYA AMAYA, 4) ELIECER GALLARDO DUMER, 5) MARCOS ADERVI CASTRO, 6) ALI ANTONIO GOMEZ LINAREZ, 7) ELIZ DEL CARMEN TORRES VASQUEZ, 8) JOSE YAMIL SEGUIAS ARTURO, 9) RODRIGUEZ, HERRERA DARWIN JOSE, 10) RICARDO CAMICO EFRAIN, 11) JOSE GREGORIO GUERRERO PALAU, 12) RIVERO ALEXANDER IOMAR, 13) JHONNY GIOVANNI MIRABAL CAMICO, 14) SOR PIEDAD ESTRADA CUARTAS, 15) LUIS TOMAS RODRIGUEZ HERNANDEZ, 16) JHON JAROL JIMENEZ BETANCOURT, 17) LUIS RAMON DE SOUSA, 18) EDILSON FERNANDEZ, 19) RAIMUNDO SOSA, 20) ARIZA MEDINA GILBERTO, 21) ZAPATA MARTHA VIVIANA, 22) MURILLO CORREA MARIA ELSY, 23) RAUL HERNANDEZ RAMIREZ, 24) RAMON VICENTE RODRIGUEZ, y 25) TIUNA LUNA ARTURO, identificados al inicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 323 ejusdem, el cual estable en su primera parte que el Juez, una vez presentada la solicitud de sobreseimiento, convocará a una audiencia. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera inoficiosa la realización de la mencionada audiencia, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que es procedente el sobreseimiento de la causa. Así se decide.- Así mismo se ordena cesen todas las medidas de coerción personal. Así se decide.-
Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara


La secretaria


Abg. Margelys Casanova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Margelys Casanova