Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000194
ASUNTO : XP01-P-2004-000194

En fecha 17 de Septiembre de 2004, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara la Secretaria Margelys Casanova y la Alguacil Anielly Sotillo en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Presentación seguida a la ciudadana Diomira María Espejo, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 29 años de edad, soltera, hija de Belkis Corales Lima y Pedro Antonio Espejo Herrera, ambos vivos, titular de la cédula de identidad N° 14.258.8225, residenciada en el Barrio Augusto Málave Villalba, sector el bolsillo, casa de color blanco s/n, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputó la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales y trato cruel en perjuicio de su hijo de tres años de edad José Abraham Espejo; quien presentó lesiones generalizadas en todo el cuerpo y en el rostro. Se dio inicio a la audiencia estando presentes: el Fiscal Quinto Abg. Thiare Aponte, el defensor Público Abg. María Infante y la imputada de autos. El Fiscal fundamentó su imputación en los hechos que dieron origen a presente causa, cuando la ciudadana Ramona Rodríguez, hermana materna de la imputada la encontró golpeando al niño y lo rescató trasladándose a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público para denunciar los hechos; por lo que la Representación Fiscal solicitó se decretara la calificación de Aprehensión en Flagrancia y se continué por el procedimiento Ordinario, así mismo solicitó Medidas Cautelares a la imputada de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°,7°,9°. Se otorgó el derecho de palabra la defensa pero solicitó se escuchara primero la declaración de la imputada. La imputada quien una vez identificada e impuesta de sus derechos constitucionales, manifestó que mantiene su casa sola, lava y plancha ropa, tiene muchos problemas y que las cosas que le están pasando son muchas y que no todo el tiempo le pega a sus hijos; sabe que maltrató a su niño, antes de que pasara lo de su hijo se hizo el examen de embarazo y salió positivo. Tomó la palabra la defensa, aquí hay un problema humano, la fiscal habló de un agravante pero no habló de atenuantes, tenemos que ponernos en su lugar ella no tiene la capacidad solucionar problemas, hay que ver que ella le pego a su hijo por todos los problemas que esta pasando tiene 5 hijos y de paso se entera que esta embarazada, solicitó una medida Cautelar para su defendida. Previo pronunciamiento esta Juzgadora observa que concurren los presupuestos legales establecidos en el artículo 256 de la Ley adjetiva, existe un hecho punible que merece pene privativa de libertad como son las lesiones que sufrió el menorcito de tres años de edad, así mismo se observa que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la imputada es la autora del hecho punible que merece pena privativa de Libertad lo cual se evidencia de la denuncia interpuesta por la hermana de la imputada. Pero en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse solo proceden las Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Por lo que lo ajustado a derecho es otorgar lo solicitado por el Ministerio Público. En Consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la calificación en Flagrancia en los delitos de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el adolescente y se continué por el procedimiento ordinario. Se acuerda imponerle a la ciudadana Dionira María Espejo, anteriormente identificada, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial los días viernes de cada semana. Así se decide.- Se acordó la práctica de un estudio Psico-Social a la imputada y a sus hijos, y un examen Psicológico a la ciudadana Dionira María Espejo. Líbrese boleta de excarcelación. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión y que se observaron las formalidades procesales y constitucionales. Librese lo conducente.- Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara


La Secretaria;

Abg. Margelys Casanova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria;

Abg. Margelys Casanova