Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000195
ASUNTO : XP01-P-2004-000195

En fecha 17 de Septiembre de 2004, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara la Secretaria Yuraima Cordero y el Alguacil Víctor Blanca, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación seguida al ciudadano Oswaldo Antonio Rodríguez Luces, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.725.084, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia física, Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas Yelitza Coromoto González y Nelly Mercedes Rodríguez, concubina y cuñada del imputado respectivamente. Se da inicio a la audiencia estando presentes la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Carmen Luisa Barrios, el defensor Publico Octavo Penal e Indígena Abg. Carlos Alberto Guerrero, las víctimas y el imputado de autos. La Representación Fiscal fundamentó su acusación en los hechos ocurridos en fecha 16 de este mismo mes y año, cuando una comisión de la Policía del Estado aprehendió al imputado cuando sostenía una pelea con las víctimas quienes denunciaron que el ciudadano Oswaldo Rodríguez llegó a la casa de habitación y comenzó a golpear a su concubina después que ella le manifestó que no quería seguir viviendo con él, todo delante de su pequeño hijo de cinco años de edad; por lo que su hermana intervino para evitar que la matara según él amenazaba con hacerlo. Por lo que la Vindicta Pública solicitó el enjuiciamiento y la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 34 y 36 Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, además solicito se le decreten medidas cautelares de conformidad con el artículo 39, ordinal 5 y 9 de la Ley especial. Así como un estudio psicológico del grupo familiar. La defensa solicitó que se acordaran medidas cautelares y la remisión al medico forense del imputado, como también se informe a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, sobre violación de los derechos humanos del imputado ocurrido en el Reten Policial por parte de un funcionario adscrito a esa Comandancia de Policía. Se dio la palabra al imputado e informó acerca de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, manifestó que no tenía nada que decir pero que la cortada en el brazo se la hizo la hermana de su mujer. En Consecuencia este Juzgado Penal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se admite la Imputación por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia física, Violencia Psicológica previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Especial de Violencia contra la Mujer y la Familia. Se imponen las Medidas Cautelares del Articulo 39 ordinales 1° y 5°, al ciudadano Oswaldo Antonio Rodríguez Luces, identificado anteriormente; Así se decide.- Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio por el procedimiento abreviado. Así se decide.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Las partes quedaron notificadas en la audiencia, de la presente decisión. Se deja constancia que se observaron todas las formalidades procesales y constitucionales.
La Juez Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara.

La Secretaria

Abg. Yuraima Cordero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Yuraima Cordero