Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000196
ASUNTO : XP01-P-2004-000196

En fecha 20 de septiembre de 2004, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Yuraima Cordero Hamilton y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia de Presentación, del ciudadano ALEXIS FRANK GONZALEZ MORILLO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 29 años de edad, soltero, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° 12.629.163, domiciliado en el Barrio Monte Bello, sector La Piedra, subiendo al Mirador, de esta ciudad; en la cual se consideró la solicitud de calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jordan Azabache Euclides Wilfredo. Se realiza la audiencia encontrándose presentes la Abg. Carmen Luisa Barrios, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abg. Elizabeth Carrasquero Defensora Público (s) Sexta Penal y el imputado de autos. Se dejó constancia que la víctima fue debidamente notificada pero no compareció. Se otorgó la palabra al Fiscal quien fundamentó su imputación en los hechos que se suscitaron en fecha 17/09/04 cuando el imputado sostuvo una riña con la víctima, resultando esta con herida en una de sus manos; por lo que ratificó la solicitud presentada en fecha 18-09-2004. Se concedió la palabra a la defensa, pero solicitó se escuchara al imputado, quien luego de ser informado acerca del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que contempla la posibilidad de no declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa. Manifestó que el viernes en la noche salió con unos amigos a beber y cuando iban por la bomba de Maniglia se atravesó el ciudadano Euclides y empezó a insultar y luego cuando llegaron al frente del Terminal se bajaron y los que andaban con el imputado le quitaron un tubo que sacó Euclides y este vio un pote y metió la mano y como esto tenía vidrio el se corto la mano, luego fue a poner la denuncia y lo dejaron detenido porque él estaba sangrando. La defensa manifestó se adhería a la solicitud de la Fiscalía en cuanto a las medidas solicitadas. Una vez analizadas las exposiciones de las partes, previo pronunciamiento esta juzgadora considera que la Medida Cautelar Sustitutiva que se solicita se realiza en virtud de que los supuestos concurrentes establecidos en el artículo 256 de la ley adjetiva, que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, vale decir el hecho punible cometido que está sancionado con pena privativa de libertad, contenido en las citadas disposiciones sustantivas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aunado a los elementos de convicción que se han consignado ante el Tribunal, para estimar que el imputado de autos ha sido el autor material del hecho; siendo que además que por la pena que pudiera llegar a imponerse solo pueden ser satisfechos con la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 253 ejusdem. En consecuencia por todo lo anteriormente explanado este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Aprehensión en Flagrancia se acuerda la solicitud Fiscal de la aplicación del procedimiento Abreviado. Impone al ciudadano Alexis Frank González Morillo, anteriormente identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público todos los días 20 de cada mes. Así se decide.- Se remite el presente asunto al Tribunal de Juicio. Líbrese la Boleta de Excarcelación; Así se decide. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión; así como de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales.
La Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria,

Abg. Yuraima Cordero Hamilton.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria,

Abg. Yuraima Cordero Hamilton.