Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000174
ASUNTO : XP01-P-2004-000174
Visto que en fecha 28 de Agosto de 2004, siendo las 01:50 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Dra. Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Abg. Milagros Zapata Ramírez y la Alguacil Yecenia Castillo, en la oportunidad fijada para realizar la Audiencia de Presentación de la ciudadana Dora Ángela Mejias Villegas, titular de la cédula de identidad 17.676.420, venezolana, natural de Puerto Nuevo, soltera de 20 años de edad contra quien la Representación del Ministerio Público solicita Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 248 y 373 y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Wladimir Chaló, la Defensora Privada Abg. Edita Frontado, y la imputada de autos Dora Ángela Mejías Villegas. El Representante Fiscal fundamento su imputación en los hechos que ocurrieron en fecha 25 de Agosto del presente año cuando la imputada fue detenida por efectivos adscritos a la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, a bordo de una camioneta que venía del Puerto de embarque y desembarque Samariapo, dicho vehículo transportaba una carga de tambores vacíos razón por la cual fue detenido para verificar su contenido, así mismo fue verificada la identidad de los pasajeros y requisa de sus pertenencias, fue en ese momento que la ciudadana Dora Ángela Mejías Villegas llama a uno de los Guardias y le dice que tiene unos envoltorios con droga en el bolso el cual fue revisado en presencia de otros pasajeros quienes observaron que el bolso tipo morral marca Neve, dentro del mismo envueltos en una chaqueta de niño fueron encontrados dos envoltorios forrados con cinta de embalar de color marrón contentivos en su interior de una sustancia presuntamente droga con un peso aproximado de dos (2) kilos. Se concede la palabra a la defensa quien solicitó fuere decretada una Medida Cautelar Sustitutiva a su defendida, por cuanto consideró que no se encontraban completos los extremos legales. Se concede la palabra a la imputada a quien se le impuso de sus derechos constitucionales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual la imputada manifestó que no tenía nada que declarar. Una vez oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Juzgador observa que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad hecho que se materializa con la sustancia presuntamente droga que le fue incautada a la imputada y que no está evidentemente prescrito por cuanto ocurrió hace pocos días; así mismo se observa que existen suficientes elementos que nos hacen presumir que la imputada es la autora o partícipe en el hecho ilícito así se desprende de las actas policiales y de la circunstancia de haber sido localizada la presunta droga dentro de las pertenencias que portaba en ese momento; establece nuestro legislador el peligro de fuga cuando la pena a ser impuesta en su límite máximo es igual o superior a los diez años y en este caso sobrepasa considerablemente dicho pena. Por lo que se considera que se encuentran presentes todos los presupuestos legales que deben concurrir para la procedencia de la excepcional medida de coerción personal. Así se decide.- Por todas estas razones este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con los artículos 250 ordinales, 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; Primero Se Califica la Aprehensión en Flagrancia, por considerarse que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Legislador previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En contra de la ciudadana Dora Ángela Mejías Villegas, ampliamente identificada al inicio, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento previsto y sancionado en l artículo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión. Se deja constancia de la observancia de todas las formalidades procesales y constitucionales. Líbrese Boleta de Encarcelación. Así se decide.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dra. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria,
Abg. Milagros Zapata Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Abg. Milagros Zapata Ramírez
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