Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-1999-000009
ASUNTO : XJ01-P-1999-000009


Visto que en fecha 31 de Agosto de 2004, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil Manuel Montserrat en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Preliminar, seguida al ciudadano Luis Eduardo Cariban Nieves, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 25 años de edad, apodado “el cachimbo” indocumentado, residenciado en esta ciudad, a quien la Fiscalía del Régimen de transición de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del delito de Robo leve en la modalidad de arrebatón en perjuicio de la ciudadana Peña Eglis. Se da inicio a la audiencia estando presente la Fiscal Régimen de transición de esta Circunscripción Judicial, Abg. Migdalia Cabeza, el defensor Público Abg. María Infante, y el imputado de autos. Toma la palabra el Fiscal quien expuso sus fundamentos: se presento acusación en el lapso correspondiente del presente asunto, se presento una solicitud ante el tribunal de control a cargo de la Dra. América Vivas quien le impuso unas medidas cautelares y luego se le concedió una suspensión condicional de proceso, las cuales incumplió, por lo que ante tal incumplimiento de medidas se presento un escrito para la reanudación del proceso, y es por lo que solicito se sentencie al ciudadano Luis Eduardo Cariban de conformidad con el artículo 46 de la Ley Adjetiva. Toma la palabra la defensa en la solicitud del Ministerio Público se observa que es una causa del año 1999, y si es cierto que incumplió las medidas que le impuso el tribunal segundo de control, no me opongo a lo solicitado por la Fiscal, pero se solicita que se aplique la pena conforme a la admisión de los hechos que hizo el acusado en la oportunidad que le fue concedida la suspensión condicional del proceso. Se otorgó la palabra al ciudadano Luis Eduardo Cariban, quien una vez impuesto de sus derechos y garantías constitucionales y procesales dijo que: “no quiero estar allá, no me gusta, a demás yo estoy enfermo tengo una enfermedad veneria y una alergia señora juez no quiero estar mas allá “. Una vez oídas y analizados los argumentos de todas las partes considera que lo ajustado a derecho es imponer la pena al acusado por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por suspensión condicional del proceso y así mismo se observa que es procedente la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos el cual se materializó con el incumplimiento señalado anteriormente por lo que se hace acreedor a una rebaja del 50% de la pena en razón que la acción del sujeto activo estuvo dirigida a apoderarse de la cosa. Como es sabido el tipo penal de Robo en la modalidad de arrebatón contempla una sanción corporal de seis (6) a treinta (30) meses de prisión pero la pena normalmente aplicable es la que resulta de la sumatoria de los dos extremos dividida entre dos; siendo la misma de dieciocho (18) meses prisión, pero por aplicación de la rebaja de un 50% de dicha pena ya que no hubo daños personales; resulta en definitiva a ser impuesta una pena de nueve (9) meses de prisión. Así se decide.- En Consecuencia este Juzgado Penal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena al ciudadano Luis Eduardo Cariban, identificado anteriormente a cumplir la pena de nueve meses (9) de prisión por la comisión del delito de Robo en la modalidad de arrebatón en perjuicio de la ciudadana Eglis Yoelis Peña Pulgar; así mismo se ordena que permanecerá en libertad por ser una pena inferior a los cinco años. Así se decide.- Todo de conformidad con el artículo 46 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y los derechos y garantías constitucionales. Remítase el expediente al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control


Abg. Omaira Martínez de Vergara


La Secretaria


Abg. Margelys Casanova



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria


Abg. Margelys Casanova