Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000077
ASUNTO : XP01-P-2004-000077

Vista la solicitud la cual fue signada con el N° XP01-S-2004-000077 procedente de la Fiscalía séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano Ramón Celestino Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.561.957, quien fue aprehendido en fecha 23 de Abril de 2004, en el momento en que estaba aserrando unos árboles con una motosierra, en el sector de la Pata del Cerro Espejo, en la Comunidad de Socorro de Galipero, por lo que se le imputó el delito de Degradación de Suelos Topografía y Paisajes previsto y sancionado en el artículo 43 único aparte de la Ley Penal del Ambiente. Con las investigaciones efectuadas por el órgano auxiliar de la Justicia quedó demostrado que si bien es cierto el imputado estaba realizando la acción de aserrar no es menos cierto que él no taló los árboles vivos sino que estos habían sido tumbados por causas naturales, lo que produce como resultado que la acción desplegada por el sujeto activo no constituye delito; todo conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se evidencia que efectivamente el hecho objeto del proceso no ocurrió, evidenciándose que surge una causa para que proceda la solicitud del Ministerio Público. Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Nora L. Echavez, en razón de lo expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al imputado Ramón Celestino Lugo, por la presunta comisión de uno de los delitos ambientales previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sustantiva, por no haber objeto del proceso y en consecuencia surge la extinción de la acción penal, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 1° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Así se decide. Se dejan sin efecto las medidas cautelares impuestas al imputado. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad Legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Omaira Martínez de Vergara
LA SECRETARIA

ABG. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. Margelys Casanova