Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000137
ASUNTO : XP01-P-2004-000137

Vista la solicitud de fecha 31 de Septiembre 2004, de revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por el abogado Glendys Pírela en su carácter de defensor privado, de los ciudadanos Carlos Augusto, José Maria Santos, Genezid Aldana, Jhon Francisco, Francisco Rodríguez, Cardozo, Jefrey Betancourt, Jhon Bautista, Marcelo Dosantos, José López, Baslino Rodríguez Suárez, Baumi Dasilva, Baldemir Álvarez a quienes se le sigue causa por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente Este juzgador, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal estando dentro del lapso establecido por el Legislador para examinar y responder la actuación escrita, pasa a considerar lo solicitado y a tales efectos discurre lo siguiente, Primero: que de la revisión del expediente no surgen nuevos elementos, que puedan ser tomados en consideración para la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas menos gravosas. Segundo: Considera este sentenciador que los presupuestos legales que dieron lugar a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos arriba señalados, siguen vigentes, ya que no fueron aportados nuevos elementos que originen un cambio. Tercero: Considera esta Juzgadora, inoficiosa la realización de una audiencia, en virtud que no consta en el expediente ni tampoco la parte actora presentó al Tribunal ningún documento que pudiera considerarse como elemento de cambio. Cuarto: El señalamiento de los derechos y garantías hecho por la defensa a este Tribunal, son los mismos que estaban presentes en la audiencia de presentación. En consecuencia por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la solicitud a favor de los ciudadanos Carlos Augusto, José Maria Santos, Genezid Aldana, Jhon Francisco, Francisco Rodríguez, Cardozo, Jefrey Betancourt, Jhon Bautista, Marcelo Dosantos, José López, Baslino Rodríguez Suárez, Baumi Dasilva, Baldemir Álvarez, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Notifíquese al accionante. Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control

Dra. Omaira Martínez Vergara
La Secretaria

Abg. Margelys Casanova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova