Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-005712
ASUNTO : XP01-S-2004-005712

Recibido el asunto N° XP01-S-2004-005712 en fecha 30 de Agosto de 2004, mediante el cual presentó ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitando al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO de la causa en la cual se indica como imputada la ciudadana Milagros Salome Infante Amaya, venezolana, de 34 años de edad y de este domicilio, por los hechos objetos del proceso que tuvieron lugar en fecha 16 de Agosto del año 2002, cuando se suscitó una pelea entre la ciudadana Milagros infante Amaya y Nidia Felicia Márquez de Pérez, interviniendo también una hija de esta de nombre Yusnagry Dahilis quien resultó con lesiones leves en varias partes del cuerpo; solicitud que hace por las atribuciones que le son conferidas en los artículos 34 ordinal 10 de la Ley del Ministerio Público en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal en correlación con los artículos 318, numeral 3° y 108 ordinal 6 ° ejusdem.
Para decidir este Tribunal observa, Primero: El Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° de la Ley adjetiva, Segundo: El Tribunal, una vez revisada la solicitud y examinados los elementos de convicción que la sustentan y observa, que efectivamente desde la fecha de comisión del hecho punible hasta hoy ha transcurrido mas de un (1) año, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal extinguiéndose la misma; por lo que la solicitud encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual aparece como imputada la ciudadana Milagros Salomé Infante Amaya, en la comisión del delito de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este último artículo establece en su primer aparte que: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente el transcurso del tiempo permitió que prescribiera la acción penal dando origen al sobreseimiento de la causa. Así se decide.- Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control


Dra. Omaira Martínez de Vergara


La Secretaria


Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


Abog. Margelys Casanova