Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000008
ASUNTO : XP01-P-2004-000157

En fecha 08 de Agosto de 2004, se constituyó el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Margelys Casanova y el Alguacil Nerio Moreno, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar para considerar la acusación penal en contra del ciudadano Franley de Jesús Piña Carrasquel, titular de la cédula de identidad N° 12.629.365, venezolano, de 31 años de edad, obrero, soltero, hijo de Carmen Yolanda Carrasquel y Salvador Piña, ambos vivos, residenciado en la calle principal de la Tigrera, casa sin nro. frente a la alcantarilla en esta ciudad; a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial le imputa la comisión del delito Acto Carnal en perjuicio Efigenia Rivero Mosquera de 13 años de edad, para el momento del hecho. Se da inicio a la audiencia estando presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Thiare Aponte, el defensor Privado Abg. Luís Salazar Ramírez, la victima y el imputado de autos. El Fiscal fundamentó su acusación en los hechos denunciados por la ciudadana Leidy Marilín Ramos Brito quien declaró que el imputado maltrataba física y verbalmente a la adolescente y que además le contagió con una enfermedad venérea. La víctima narró en su declaración ante el Ministerio Público, como conoció al imputado y como se fue a vivir con él, por los lados del Meta, así mismo el Fiscal presentó pruebas para demostrar la culpabilidad del acusado como son: 1) el testimonio del experto medico forense Clemente Lugo Sojo, quien suscribió el examen médico legal practicado a la adolescente; 2) las testimoniales de los ciudadanos Leydy Marilin Ramos Brito, Efigenia Rivera, Rosa Orlinda Infante Diamón; 3) los documentales para ser incorporados por su lectura la juicio oral y público, reconocimiento medico legal informe medico suscrito por el médico clínico Ángel R. Guevara CH., quien practico examen a la víctima y también al imputado debido a la enfermedad venérea que presentaban. Por todo ello presentó formal acusación en contra del ciudadano Franley de Jesús Piña Carrasquel por la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia como es el delito de Acto Carnal, con menor de 13 años de edad, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Orgánico Procesal Penal, con el agravante en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por todo ello solicitó el enjuiciamiento del imputado y se le mantuviera la medida Cautelar impuesta por el Tribunal en la audiencia de presentación. Se dio el derecho de palabra a la defensa quien expuso que por conversación con su defendido este quería admitir los hechos, y solicitar la Suspensión condicional del Proceso. Se concede la palabra al imputado y se le informó acerca del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal ,se identifico como Franley de Jesús Piña Carrasquel, y expuso “admito que ella fue mi mujer, jamás le pegue ni la maltrate se me acusa de cosas que no son, ella vivía conmigo en el fundo legalmente, con respecto a la infección no se quien la infectó, yo fui al medico y me dijo que yo tenía esa enfermedad y luego le dije a ella que se hiciera el examen, yo creo que ella fue manipulada. Si yo sabia que ella tenia 13 años de edad, en el meta eso no es un delito allá no hay leyes además ella tiene una hermana de 12 años que ya se fue con un tipo de la casa. Se deja constancia que la fiscalía no señaló si el ciudadano Franley de Jesús Carrasquel fue el primer hombre de la menor, igualmente se deja constancia que la victima no quiso hacer uso de la palabra. Previo pronunciamiento este Juzgador observa que es la oportunidad legal para la admisión de los hechos puesto que el Representante de la Vindicta Pública presentó formal acusación penal y se admite. Así se decide.- También se admite la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir con los requisitos de Ley, como son que el delito no supero los tres años en su límite máximo y que el imputado admita los hechos. Así se decide.- En Consecuencia este Juzgado Penal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite la Acusación Penal presentada por el Fiscal Quinto por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador ya que se
evidencia de las actuaciones policiales y de los exámenes medico legal, que existe un hecho punible como lo es hecho de una menor con relaciones carnales con un adulto, lo que merece pena privativa de libertad; así mismo se admiten las apruebas promovidas por ser licitas, necesarias y pertinentes Segundo: Se aplica el procedimiento por Admisión de los Hechos y se impone de inmediato la pena al ciudadano Franley de Jesús Piña Carrasquel; para lo cual es oportuno señalar que el tipo penal de acto carnal contempla una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, debiéndose, de conformidad don el artículo 37 del Código Penal, aplicar la pena que resulta de la sumatoria de los dos extremos dividido entre dos, pero como existe la agravante del artículo 217 de la Ley Sustantiva especial se aplicará la pena del límite máximo de dieciocho (18) meses; se hace acreedor a la rebaja de seis (6) meses correspondiente a un tercio de la pena por ser un delito que atenta contra la integridad moral de las personas. Quedando en definitiva a imponer una pena de doce meses. Por lo tanto se condena al ciudadano Franley de Jesús Piña Carrasquel, ampliamente identificado al inicio, a la pena de doce (12) meses de prisión. Tercero: La Suspensión Condicional del Proceso se cumplirá con el régimen de prueba por un lapso de un (1) año y seis (6) meses, durante el cual deberá residir en el Estado Amazonas, Prohibición de salir de dicho Estado; prohibición de acercarse a la victima de ninguna forma; y presentarse una (1) vez a la semana por ante la Fiscalía Quinta. Así se decide.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia. Se deja constancia de la observancia de las formalidades, de los derechos y garantías procesales y constitucionales.
La Juez Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara


La Secretaria

Abg. Margelys Casanova