REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Septiembre del 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1 y 2 oficio de fecha 22 días del mes de Abril del año 1.999 de la ciudadana AMERICA A. GREY CASTRO en su carácter de Procuradora Primera de Menores ocurre a fin de exponer: compareció ante este despacho la ciudadana: LUISA HERMELINA RONDON HERRERA quien denuncio a los ciudadanos MARIA ISABEL LAYA, CARMEN MATA, IRENE ZAMORA y HUSMAN HIGUERA por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas en agravio de su menor hija RUTH EMELY HERRERA RONDON por lo cual se solicita que se proceda a la correspondiente averiguación sumaria.
SEGUNDO: En fecha 26 de Marzo del año 1999, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Acuerda proseguir con la correspondiente averiguación sumarial.
TERCERO: El 23 de Junio del año 1.999, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Acuerda proseguir con la correspondiente averiguación sumarial. remite la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, ya que por la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pierde la competencia para el conocimiento de esta causa de conformidad con lo establecido el ordinal 2° artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 375 ejusdem.
CUARTO: El 02 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Abogado ALVARO HERRERA PEREZ, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra los Ciudadanos: HUSMAN ALBERTO HIGURA MORENO, RAMONA MARITZABEL LAYA, CARMEN LUISA MATA BETANCOURT y IRENIS DEL CARMEN ZAMORA por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado la Ciudadana: RUTH EMELY HERRERA RONDON, por cuanto los hechos llenan los extremos artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos del 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: RUTH EMELY HERRERA RONDON, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte de los Ciudadanos: los Ciudadanos: HUSMAN ALBERTO HIGURA MORENO, RAMONA MARITZABEL LAYA, CARMEN LUISA MATA BETANCOURT y IRENIS DEL CARMEN ZAMORA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.330.210, 6.032.180, 6.032.180 y 1.569.406 cuando el día 24 de Marzo del año 1.999, encontrándose en la sindical por que fue a buscar el uniforme de su madre la cual se encontraba enferma y estas personas comenzaron a decirle palabras obscenas y después comenzaron a agredirla hasta que llego el padre de la misma, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Leves tiene una pena de prisión de tres a seis meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 24 de Marzo del año 1.999, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 01 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Exp. N° XPO1-S-2.004-001176.
|