REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Septiembre del 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR,, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1 trascripción de novedad de fecha 22 de Noviembre del año 1.996, del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial la cual dice así: se recibe llamada telefónica del Ciudadano: RAMIRO JOSE ANDRADE BARRIOS quien informa que fue lesionado en el rostro por parte del ciudadano ARGENIS ZERPA quien le propino uno golpes con los puños y luego le llevo sus lentes que portaba para el momento del hecho que ocurrió en la sede del Banco Unión, desconociéndose mas detalles.
SEGUNDO: En fecha 22 de Noviembre del año 1996, el del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acuerda abrir la correspondiente información de nudo hecho.
TERCERO: El 05 de Diciembre del año 2.000 el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido el ordinal 1° artículo 507, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 27 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: ARGENIS ZERPA QUIJADA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano: RAMIRO ANDRADE BARRIOS, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos el Ciudadano: RAMIRO ANDRADE BARRIOS,, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.628.159, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte del Ciudadano ARGENIS ZERPA QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.607.437 cuando el día 22 de Noviembre del año 1.996, encontrándose en el Banco Banesco de esta ciudad y le llego el imputado haciéndole mención de una deuda que el otro le tenia y cuando le dijo que le iba a extender un cheque este se molesto y le lanzo un golpe en la cara donde le causo unas lesiones y además como cargaba uno lentes Ray Ban los agarro y se los llevo, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Leves, tiene una pena de prisión de tres a seis meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 22 de Noviembre del año 1.996, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 01 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.

Exp. N° XPO1-S-2.004-001331.