REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Septiembre del 2004
193º y 144º
Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1 y 2, oficio de fecha 18 de Enero del año 1996 del ciudadano ROMULO JESUS PACHECO FERRER en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico el cual expone: estando presente en el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial para presenciar declaración del ciudadano MAURICIO FERNANDEZ GIL quien manifestó haber sido objeto de maltratos físicos por parte de funcionarios policiales y se solicita al ciudadano Juez sirva recibir e instruir información de nudo hecho a los funcionarios MISAEL ARZOLA y GARCIA ESTRADA LEONEL por la comisión de uno de los delitos contra las personas.
SEGUNDO: En fecha 19 de Enero del año 1996, , el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Acuerda proseguir con la correspondiente averiguación sumarial.
TERCERO: El 21 de Septiembre del año 1.999, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 18 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Abogado ALVARO HERRERA PEREZ, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: MISAEL ARZOLA y GARCIA ESTRADA LEONEL, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano: MAURICIO FERNANDEZ GIL, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: MAURICIO FERNANDEZ GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.752.310 , quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por parte el Ciudadano: JOSE MISAEL ARZOLA y GARCIA ESTRADA LEONEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.186.304 y el ultimo aparece indocumentado cuando el día 01 de Enero del año 1.996, cuando el se encontraba por el barrio el Paraíso estas personas lo detuviera para pedirle la cedula y como observaron que estaba un poco tomado comenzaron a golpearlo sin ninguna razón justificada, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Leve, tiene una pena de prisión de tres a seis meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 05 de Enero del año 1.996, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 01 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Exp. N° XPO1-S-2.004-001750.
|