REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre del año 2.004

194° y 145°

El 04-07-04, La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante este Tribunal de Control la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Ciudadano: LUIS ENRIQUE AVILA, por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 275 de la Ley de Armas y Explosivos y CONTRABANDO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas. Del mismo modo, solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal.

El 05 de Julio del año en curso, se celebró la audiencia de presentación del ciudadano: LUIS ENRIQUE AVILA, donde se Califico la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: LUIS ENRIQUE AVILA, por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 275 de la Ley de Armas y Explosivos y CONTRABANDO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, Del mismo modo, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 251 numerales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero ejusdem.

El 19 de Agosto del año en curso, el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, Acusa al imputado LUIS ENRIQUE AVILA, por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con los artículos 516, 531 y 77 ordinales 1°,2° y 6° del Código Penal,

El 07 de Septiembre se celebro la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó verbalmente su escrito acusatorio, contra el imputado LUIS ENRIQUE AVILA, por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con los artículos 516, 531 y 77 ordinales 1°,2° y 6° del Código Penal,. Seguidamente se le impone al imputado: LUIS ENRIQUE AVILA, del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien ratificó la declaración que rindiera por ante este tribunal en fecha 19 de Agosto del año en curso. Seguidamente toma la palabra la Abg. Privada Ana Pardo, quien señaló que el combustible de su defendido es de su propiedad y no encuadra con la realidad la calificación que hiciera el Ministerio Público del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas. También solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su representado. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, se opone a la solicitud de la medida cautelar solicitada por la defensa.

II

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, contra el Ciudadano: LUIS ENRIQUE AVILA, venezolano, natural de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.913.519, residenciado por La Tigrera terminando el Barrio Ajuro, casa S/N, residencia de la Sra. Josefina de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión taxista, hijo de Guillermo Bautista (d) y Graciela Aristóbulo Avila Maldonado (d), por la comisión del delito de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con los artículos 516, 531 y 77 ordinales 1°,2° y 6° del Código Penal, en virtud de los hechos acaecidos el día 02 de Julio del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en inspección practicada conforme lo establecido en el artículo 210 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para impedir la perpetración de un delito, se trasladaron al inmueble ubicado en la Urbanización el Moñito, sector N° 2, casa color rosada con rejas marrones, donde encontraron en el patio de la residencia, veintiséis (26) tambores de gasolina y ocho bidones de gasoil, así como la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), propiedad del acusado. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, cursante en el capitulo V, folios 134 al 136 del presente expediente, consistentes en: Testimoniales de los efectivos militares Granko Arteaga Alexander, Orozco Silva Jesús, Ruiz Guillen José, Vasquez Oviedo Pedro, Sierra Chacon Wladimer, Contreras Sanchez Delvis y Niño Sandoval Willer. Con las testimoniales de los Ciudadanos: Elio Wilfredo Silva Pérez y Edgardo Antonio Delgadillo Ruiz. Con el Acta de Allanamiento de fecha 02-07-04. Con el Acta de Retención, oficio N° 1299-04, de fecha 02-07-04.TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la defensa, cursantes en el capitulo II de su escrito, de fecha 31-08-04, consistentes en: documento privado de contrato de arrendamiento; constancia de trabajo y afiliación como avance de la línea de taxis “El Terminal”; constancia de buena conducta; constancia de residencia. Con las testimoniales de los ciudadanos: Jenny Blanco; José Ramón Cesar Franco y Manuel Argenis Caña Luna. CUARTO: En virtud de que el acusado LUIS ENRIQUE AVILA, está incurso en unos delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el acusado antes citado es autor en la comisión de los delitos de: CONTRABANDO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con los artículos 516, 531 y 77 ordinales 1°,2° y 6° del Código Penal, así como la existencia del peligro de fuga, por encontrarnos en una zona fronteriza y de fácil acceso al vecino país de Colombia, se evidencia que el acusado no tiene residencia cierta en esta localidad, ya que cuando el tribunal le preguntó por su residencia, manifestó que vivía por la Av. Principal de la Tigrera, casa S/N, propiedad de una señora llamada Josefina, no sabe su apellido, no sabe el número de teléfono y tampoco pudo señalar un punto de referencia para localizar la casa de dicha ciudadana, con lo cual hace pensar a este tribunal que no esta muy seguro de donde vive; razón por la cual se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, pro estar llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 251 numerales 1° ejusdem. QUINTO: Se ordena la apertura del juicio oral y público y el emplazamiento de las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el juez de juicio. SEXTO: Se instruye a la Secretaria de Control de remitir las presentes actuaciones al tribunal de juicio. SEPTIMO: Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial y al defensor privado Abg. Ana Pardo.

LA JUEZA TERCERA DE CONTRO
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA
Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Evelin Mendoza.


Exp N° XPO1-P-2.004-000128.