REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre del 2004
193º y 144º
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1 y 2, reporte de accidente de fecha 17 de Septiembre del año 1984 del ciudadano: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de vigilante de transito quien expone que en la vía el aeropuerto ocurrió un accidente de transito con lesionado entre dos vehículos tipo moto.
SEGUNDO: En fecha 18 de Septiembre del año 1984, el Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, Acuerda se iniciar la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 22 de Junio del año 1.999, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto el 01 de Julio de 1.999 entra en vigencia plena el Código Orgánico Procesal Penal, perdiendo en consecuencia este tribunal la competencia para seguir conociendo de la presente causa y por lo tanto, remite la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 375 ejusden.
CUARTO: El 24 de Abril del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR,, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra los Ciudadanos: JOSE MANUEL ROMERO VARGAS y VICENTE ALBERTO DEREMARE, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resultaron como agraviados los Ciudadanos: ZULAY COROMOTO LICONES DE SANCHEZ y ANGEL LARA , por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a los Ciudadanos: ZULAY COROMOTO LICONES DE SANCHEZ y ANGEL LARA, titular de la Cédula de Identidad N° V- ambos indocumentados, quienes fueron objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, por parte de los Ciudadanos: JOSE MANUEL ROMERO VARGAS y VICENTE ALBERTO DEREMARE, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.314.168 y 1.565.036, cuando el día 17 de Septiembre del año 1.984, cuando se trasladaban por la Avenida Orinoco cerca del aeropuerto ambas motos impactaron del cual resultaron todos con lesiones en varias partes del cuerpo, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Culposa Leve, tiene una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 17 de Septiembre del año 1.984, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 10 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Exp. N° XPO1-S-2.004-003722.
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