REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de Septiembre del 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, reporte de accidente de fecha 24 de Junio del año 1.992, de la Instrucción de la Oficina Procesadora de Accidente en la cual se hacen actuaciones sumáriales relacionada con accidente de transito del tipo choque con objeto fijo con lesionado.
SEGUNDO: En fecha 16 de Julio del año 1992, el Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, Acuerda se iniciar la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 23 de Junio del año 1.999, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto el 01 de Julio de 1.999 entra en vigencia plena el Código Orgánico Procesal Penal perdiendo en consecuencia este tribunal la competencia para seguir conociendo de la presente causa y por lo tanto, remite la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 375 ejusdem.
CUARTO: El 17 de Mayo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: IGNACIO AZAVACHE, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado las Ciudadana: MARINA ABREU y CARMEN LUNAS, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a las Ciudadana: MARINA ABREU y CARMEN LUNAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.565.094 y 4.664.770 , quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, por parte el Ciudadano: HUMBERTO HERNANDEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.451, cuando el día 24 de Marzo del año 1.992, cuando se encontraban en la avenida principal de urbanización la Florida impactaron contra un objeto fijo (poste) donde resultaron lesionados en varias partes del cuerpo, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Culposas Leves, tiene una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 24 de Junio del año 1.992, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 10 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Exp. N° XPO1-S-2.004-004664.
|