REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Septiembre del 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el abogado ALVARO HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 2, acta policial de fecha 17 de Agosto de 1998, de la División de Inteligencia del Comando General de Policía en la cual exponen: que se encontraban realizando labores de patrullaje por la parte del muelle de esta ciudad en la cual se estaba realizando un matinée cuan se pudo observar que se estaba presentando una riña colectiva la cual era protagonizada por el ciudadano JOAN SALAZAR MENDOZA y el meno JAKSON JIMENEZ ambos indocumentados donde el primero de los mencionados agredió físicamente al menor de edad con un arma de fuego en el cuero cabelludo.
SEGUNDO: En fecha 24 de Agosto del año 1998, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Acuerda proseguir con la averiguación sumaria correspondiente a través de los medios legales al efecto.
TERCERO: El 14 de Febrero del año 2.000, el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido el ordinal 1° artículo 507, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 24 de Enero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el abogado ALVARO HERRERA PEREZ, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: JOAN MANUEL SALAZAR MENDOZA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resultaron como agraviado el Ciudadano: JACKSON ALBERTO JIMENEZ GARCIA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a el Ciudadano: JACKSON ALBERTO JIMENEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.086.378 quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 418 y 278 del Código Penal, por parte del Ciudadano: JOAN MANUEL SALAZAR MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.657.349, cuando el día 16 de Agosto del año 1.998, encontrándose en el muelle de esta ciudad en horas de la noche el presunto imputado lo lesiono con un arma de fuego en la cabeza ameritando este puntos de sutura, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Leve tiene una pena de prisión de tres a seis meses y el Porte Ilícito de Arma se castiga con multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 16 de Agosto del año 1.998, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 11 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Exp. N° XPO1-S-2.004-000807.
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