REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Septiembre del 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR,, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, denuncia de fecha 10 de Agosto de 1998, de la ciudadana: ROSA MARIA PEREZ TRABASILO, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial expuso: Comparezco por ante este despacho a formular una denuncia contra el ciudadano GILMER EMILIO MAYABIRO LADINO quien es mi concubino quien hace ocho días aproximadamente me golpeo en el rostro y me metió el bañón de su revolver en la boca y lo martillo.
SEGUNDO: En fecha 17 de Septiembre del año 1998, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Acuerda proseguir con la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 29 de Junio del año 1.999, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto el 01 de Julio de 1.999 entra en vigencia plena el Código Orgánico Procesal Penal, perdiendo en consecuencia este tribunal la competencia para seguir conociendo de la presente causan remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido el artículo 373, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 375 ejusden.
CUARTO: El 10 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: GILMER EMILIO MAYABIRO LADINO , por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado la ciudadana: ROSA MARIA PEREZ TRABASILO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la ciudadana: ROSA MARIA PEREZ TRABASILO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.451.805, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 418 Y el 282 del Código Penal, por parte de el Ciudadano: GILMER EMILIO MAYABIRO LADINO , titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.093, cuando el día 03 de Agosto del año 1.998, encontrándose en el Barrio el Escondido I de esta ciudad, llego el presunto imputado a la casa y la agredió físicamente ocasionándole una serie de lesiones en varias partes del cuerpo y la amenazo con su arma de reglamento, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Leve tienen una pena de prisión de tres a seis meses y el Uso Indebido de Arma de Fuego tiene un castigo de multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 10 de Agosto del año 1.998, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 11 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
Exp. N° XPO1-S-2.004-002516.
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