REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Septiembre del 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO HERRERA PEREZ,,, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1 y 2, oficio, de fecha 26 de Marzo de 1997, del ciudadano: MARLY FARIAS SANCHEZ, quien en su carácter de Procuradora de Menores expone: en fecha 13-03-97 compareció ante este despacho la ciudadana JULIA OMAIRA LANDAETA DE GURRERO quien denuncio que su menor nieto GERSON GUERRERO fue objeto de maltratos físicos por dos funcionarios policiales los cuales entraron de manera arbitraria a su residencia, y es por eso que solicito al ciudadano Juez se sirva recibir e instruir Información de Nudo Hecho por la presunta comisión de los delitos contra las personas y violación de domicilio.
SEGUNDO: En fecha 24 de Abril del año 1997, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Acuerda proseguir con la correspondiente Información de Nudo Hecho.
TERCERO: El 03 de Febrero del año 2.000, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 29 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Abogado ALVARO HERRERA PEREZ, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra los Ciudadanos (a): JUAN BETANCOURT y DOUGLAS YAVINAPE, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano: GERSON GUERRERO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): GERSON GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.565.778, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES Y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en los artículos 418 y el articulo 184 del Código Penal, por parte de los Ciudadanos (a): JUAN BETANCOURT y DOUGLAS YAVINAPE, titular de la Cédula de Identidad N° V- aparecen ambos como indocumentados, cuando el día 13 de Marzo del año 1.997, cuando se encontraba cerca del modulo policial de Monseñor Segundo García los funcionarios lo golpearon con las esposas y después lo persiguieron hasta su casa a la cual entraron para seguir golpeándolo , encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Leve y Violación de Domicilio , tienen una pena de prisión de tres a seis meses y el segundo delito con pena de prisión de quienes días a quince meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 13 de Marzo del año 1.997, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 14 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretaria
Abg..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretaria
Abg..
Exp. N° XPO1-S-2.004-000081.
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