REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Septiembre del 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el Abogado ALVARO HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, denuncia de fecha 20 de Julio de 1995, del ciudadano: DELSI JOSEFINA ESQUEDA, quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial de esta Circunscripción Judicial en el cual expone: comparezco por ante este despacho a fin de denunciar a mi tía: LENNY ADELFA ARROLLO AZAVACHE, quien me corto con un pico de botella a la altura de la rodilla izquierda que ameritaron 16 puntos de sutura. Es todo
SEGUNDO: En fecha 03 de Agosto del año 1995, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
TERCERO: El 15 de Noviembre del año 1.999, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 01 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el Abogado ALVARO HERRERA PEREZ, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano (a): LENNY ADELFA ARROLLO AZAVACHE, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano: ISABEL DEL CARMEN JIMENEZ DIAZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): DELSI JOSEFINA ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.633, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES GENRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por parte de el Ciudadano (a): LENNY ADELFA ARROLLO AZAVACHE, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.173.252, cuando el día 20 de Julio del año 1.995, encontrándose cerca del muelle en la vía publica la presunta imputada la lesiono en la pierna izquierda con un pico de botella, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Genérica, tienen una pena de prisión de tres a doce meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 20 de Julio del año 1.995, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 14 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretaria
Abg..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretaria
Abg..
Exp. N° XPO1-S-2.004-001158.
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