REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre del 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, oficio de fecha 20 de Marzo de 1999, del ciudadano: JOSE JUNIOR HERRERA DUARTE, quien con su carácter de Guardia Nacional se dirige al jefe de la delegación del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial en el cual remite mediante la presente comunicación al ciudadano GILMER ALCIDES ACOSTA CASTILLO y LEOPOLDO ENRIQUE GUAPE HERNANDEZ quienes presuntamente agredieron físicamente al correspondiente Guardia Nacional, TERAN SALON GUZTAVO JOSE, quien presenta una cortada en la cabeza.
SEGUNDO: En fecha 08 de Abril del año 1999, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acuerda proseguir con la averiguación sumarial correspondiente.
TERCERO: El 25 de Octubre del año 1.999, , el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 13 de Abril del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano (a): ciudadano GILMER ALCIDES ACOSTA CASTILLO y LEOPOLDO ENRIQUE GUAPE HERNANDEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): TERAN SALON GUZTAVO JOSE, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): TERAN SALON GUZTAVO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.270.571, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte de el Ciudadano (a): ciudadano GILMER ALCIDES ACOSTA CASTILLO y LEOPOLDO ENRIQUE GUAPE HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.964.581 y 12.629.994 cuando el día 20 de Marzo del año 1.999, cuando se encontraba en el Barrio Africa cuando una personas le salieron al encuentro ofendiéndolo y posteriormente lo golpearon, lesionándolo en la cabeza, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Leve, tienen una pena de prisión de tres a seis meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 20 de Marzo del año 1.999, hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 15 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretaria

Abg..


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretaria

Abg..

Exp. N° XPO1-S-2.004-003217