REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre del 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el abogado ALVARO HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1 y 2, oficio de fecha 18 de Mayo de 1999, del ciudadano: NESTOR JOSE MACHADO, quien con su carácter de fiscal Primero del Ministerio Publico expone: en fecha 15-04-99 compareció por ante despacho la ciudadana: DARITZA ISABEL SANGUINO GARCIA, quien denuncio los maltratos físicos de que fue objeto su hermano: RAFAEL ANTONIO SANGUINO, por parte de funcionarios adscritos a la delegación de la PTJ del estado Amazonas. Por lo que ocurro al ciudadano Juez a fin de solicitar el inicio de la averiguación sumarial correspondiente, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en contra de los funcionarios: JOSE RAFAEL CORONEL, CARLOS GUERRERO y EDILBERTO SOLER SOLER.
SEGUNDO: En fecha 24 de Mayo del año 1999, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, acuerda abrir la averiguación sumarial correspondiente de conformidad con el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El 16 de Diciembre del año 1.999, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 20 de Enero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el abogado ALVARO HERRERA PEREZ, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano (a): ciudadano: JOSE RAFAEL CORONEL, CARLOS GUERRERO y EDILBERTO SOLER SOLER, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): RAFAEL ANTONIO SANGUINO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): RAFAEL ANTONIO SANGUINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-indocumentado, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, por parte del los Ciudadano (a): JOSE RAFAEL CORONEL, CARLOS GUERRERO y EDILBERTO SOLER SOLER, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.946.302, 11.515.702 y 12.451.304, cuando el día 14 de Abril del año 1.999, cuando se encontraba en la Avenida Romulo Gallegos frente al bar el Guarico los funcionarios por tratar de dispesar una multitud procediendo a disparar le dieron en una pierna al ciudadano Rafael anteriormente mencionado como victima, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Graves, tienen una pena de prisión de uno a cuatro años y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 15 de Abril del año 1.999, hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco años (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 16 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario
Abg..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
Abg..
Exp. N° XPO1-S-2.004-000519.
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