REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
194º Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre del 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1 y 2, oficio de fecha 15 de Mayo de 1996, del ciudadano FELIX MERCADEZ, quien con su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico en el cual expone: en fecha 01-05-96, el ciudadano: MATHEUS JHONNY JAVIER, quien acudió a denunciar ante este despacho haber sido objeto de maltratos físicos por parte de efectivos policiales, es por lo que solicito ante el tribunal, se sirva recibir e instruir Información de Nudo Hecho a los efectivos policiales: DELGADILLO, EVERT YACAME y el CABO COLINA.
SEGUNDO: En fecha 16 de Mayo del año 1996, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decide proseguir con la correspondiente averiguación sumaria .
TERCERO: El 23 de Junio del año 1.999, el Juzgado del Departamento Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, por cuanto el 01 de Julio entra en vigencia plena el Código Orgánico Procesal Penal perdiendo en consecuencia este tribunal la competencia para seguir conociendo de la presente causa, por lo tanto, remite la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el articulo 375 ejusdem.
CUARTO: El 01 de Febrero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano (a): ciudadano: JUAN COLINA, JOSE ANGEL DELGADILLO y EBERT YACAME, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): JHONNY JAVIER MATHEUS, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): JHONNY JAVIER MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.911.927, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte del los Ciudadano (a): JUAN COLINA, JOSE ANGEL DELGADILLO y EBERT YACAME,, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.947.032, 8.914.688 y el ultimo aparece como indocumentado, cuando el día 29 de Abril del año 1.996, fue detenido por los tres funcionarios policiales quienes lo agredieron físicamente sin causa justificada, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Leves, tienen una pena de arresto de tres a seis meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 01 de Mayo del año 1.996, hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis años (06) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 16 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario
Abg..


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario
Abg..

Exp. N° XPO1-S-2.004-001151.