REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre del 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por el la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1 y 2, reporte de accidente de fecha 10 de Enero del año 1991, de el Comando de Transito Terrestre relacionado con un accidente de transito mediante volcamiento en la vía con muerto y lesionados en la carretera nacional Caicara – Puerto Ayacucho señalados como presunto indiciado al Ciudadano quien en vida se llamara LUIS ALFONSO GUERRERO, quien falleció en el accidente.
SEGUNDO: En fecha 24 de Enero del año 1991, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, Acuerda iniciar la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 25 de Enero del año 2.000, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 06 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: LUIS ALFONSO GUERRERO, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviados los Ciudadanos: JACKSON DE JESUS GARCIA y CARMEN TIBISAY POTILLO DE BARCO , por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 103 del Código Penal, concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a los Ciudadanos: JACKSON DE JESUS GARCIA y CARMEN TIBISAY POTILLO DE BARCO, quien fueron objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVE Y GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, por parte del Ciudadano: LUIS ALFONSO GUERRERO, cuando el día 10 de Enero del año 1.991, cuando se dirigían en un vehículo del tipo automóvil ocurrió un volcamiento en la carretera Caicara – Puerto Ayacucho del cual hubo personas lesionadas y el presunto imputado falleció en el mismo, encuadra dentro del artículo 103 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el imputado murió siendo una causa de extinción de la acción penal y por lo tanto causa de sobreseimiento y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 16 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario

Abg


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-002291.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre del 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por el la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1 y 2, reporte de accidente de fecha 10 de Enero del año 1991, de el Comando de Transito Terrestre relacionado con un accidente de transito mediante volcamiento en la vía con muerto y lesionados en la carretera nacional Caicara – Puerto Ayacucho señalados como presunto indiciado al Ciudadano quien en vida se llamara LUIS ALFONSO GUERRERO, quien falleció en el accidente.
SEGUNDO: En fecha 24 de Enero del año 1991, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, Acuerda iniciar la correspondiente averiguación sumaria.
TERCERO: El 25 de Enero del año 2.000, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 06 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: LUIS ALFONSO GUERRERO, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviados los Ciudadanos: JACKSON DE JESUS GARCIA y CARMEN TIBISAY POTILLO DE BARCO , por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 103 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a los Ciudadanos: JACKSON DE JESUS GARCIA y CARMEN TIBISAY POTILLO DE BARCO, quien fueron objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVE Y GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, por parte del Ciudadano: LUIS ALFONSO GUERRERO, cuando el día 10 de Enero del año 1.991, cuando se dirigían en un vehículo del tipo automóvil ocurrió un volcamiento en la carretera Caicara – Puerto Ayacucho del cual hubo personas lesionadas y el presunto imputado falleció en el mismo, encuadra dentro del artículo 103 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el imputado murió siendo una causa de extinción de la acción penal y por lo tanto causa de sobreseimiento y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 16 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario

Abg


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-002291.