REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre del 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR,, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado    Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1 , 2 y 3, denuncia de fecha 04 de Julio de 1992, del ciudadano NELSON ANTONIO FUENMAYOR RIVAS quien ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial del Estado Bolívar, expuso lo siguiente: Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar que mi hermano de nombre ULISES ANTONIO FUENMAYOR, falleció en la población de San Juan de Manapiare del Territorio Federal Amazonas que según diagnostico medico fue por asfixia mecánica (inmersión) y el cadáver fue enterrado sin haberle practicado autopsia y el cadáver tenia desprendimiento del pabellón de la oreja derecha, y un golpe a nivel del ojo derecho.
SEGUNDO: En fecha 04 de Junio del año 1992, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, del Estado Bolívar, Acuerda iniciar la averiguación sumarial correspondiente, de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO El 16 de Julio del año 2.001, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 30 de Mayo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra los Ciudadanos: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como victima EULISES ANTONIO FUENMAYOR (OCCISO), por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: EULISES ANTONIO FUENMAYOR (OCCISO), quien fue objeto de una MUERTE DE ASFIXIA POR INMESION según informe medico relacionado cuando se hizo el levantamiento del cadáver y en virtud que se desconoce la participación de persona alguna en el hecho o si fue a consecuencia de un accidente el deceso de dicho ciudadano, encuadra dentro del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Estableciéndose el sobreseimiento por falta de datos a la investigación. y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 16 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
EL Secretario

Abg.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-005103.