REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre del 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el ALVARO HERRERA PEREZ, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, oficio de fecha 13 de Marzo de 1999, del ciudadano: JOSE ALEJANDRO ROJAS REYES, quien con su carácter de Guardia Nacional expone: remito al Jefe de la Delegación del Cuerpo de Policía Judicial mediante el presente comunicado al ciudadano: NICOLAS EDIXON EVARISTO YAVINAPE, quien fue detenido en el momento en que presuntamente agredió al ciudadano: JULIO CASAR GUTIERRES BARRETO, con una botella produciéndole una herida cortante en la parte posterior de la oreja izquierda.
SEGUNDO: En fecha 13 de Marzo del año 1999, el Cuerpo de Policía Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el cual acuerda abrir la correspondiente Averiguación Sumarial de conformidad con el articulo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.
TERCERO: El 20 de Abril del año 2.001, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 18 de Enero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el ALVARO HERRERA PEREZ, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano (a): NICOLAS EDIXON EVARISTO YAVINAPE,, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): JULIO CASAR GUTIERRES BARRETO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): JULIO CASAR GUTIERRES BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.245.134, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte del Ciudadano (a): NICOLAS EDIXON EVARISTO YAVINAPE,, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, cuando el día 13 de Marzo del año 1.999, cuando se encontraba cerca del local denominado Rancho de Zinc cuando el presunto imputado lo lesiono con una botilla en la parte izquierda de la cabeza ameritando puntos de sutura, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Leve, tienen una pena de prisión de tres a seis meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 13 de Marzo del año 1.999, hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis años (06) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 17 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario
Abg..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
Abg..
Exp. N° XPO1-S-2.004-000483.
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