REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre del 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, reporte de accidente de fecha 31 de Mayo de 1987, del ciudadano: VICTO HUGO ORTIZ ORTIZ, quien con su carácter de Vigilante de Transito practica actuaciones sumáriales relacionado con accidente de transito del tipo choque de vehículo con objeto fijo y lesionado, hecho ocurrido en la carretera, Puerto Ayacucho- puerto Nuevo, frente a corpomercadeo.
SEGUNDO: En fecha 25 de Junio del año 1987, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el cual acuerda proseguir con la correspondiente Averiguación Sumarial.
TERCERO: El 22 de Junio del año 1.999, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto el 01 de Julio entra en vigencia plena el Código Orgánico Procesal Penal perdiendo en consecuencia este tribunal la competencia para seguir conociendo de la presente causa, por lo tanto, remite la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el articulo 375 ejusdem.
CUARTO: El 08 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano (a): SILVERIO ANTONIO PEREZ, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): LEIDA SILVA DE PEREZ, JENIREE PEREZ SILVA y SILVERIO A. PEREZ SILVA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): LEIDA SILVA DE PEREZ, JENIREE PEREZ SILVA y SILVERIO A. PEREZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.569 y los dos últimos aparecen como indocumentados, quienes fueron objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, por parte del Ciudadano (a): SILVERIO ANTONIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.904.822, cuando el día 31 de Mayo del año 1.987, cuando se dirigía el presunto imputado con sus familiares en un vehículo por la carretera, Puerto Ayacucho- puerto Nuevo, frente a corpomercadeo cuando este impacto contra un objeto fijo del cual todos sufrieron lesiones en varias partes del cuerpo, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Culposas Graves, tienen una pena de prisión de uno a doce meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 31 de Mayo del año 1.987, hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis años (06) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 5° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 17 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario

Abg..


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

Abg..

Exp. N° XPO1-S-2.004-002407.