REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
194º Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre del 2004
194º y 145º
Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1 y 2, oficio de fecha 29 de Marzo de 1995, del ciudadano: FELIX MERCADEZ, quien con su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico en el cual expone: compareció por ante este despacho el ciudadano: TIRSON EMILLARE RODRIGUEZ, quien denuncio presuntos atropellos de que fuera objeto su familia, por parte de efectivos de la Guardia Nacional d esta localidad. Revisado el informe medico forense practicado al ciudadano: JOSE RODRIGUEZ pudiera presumirse la comisión de uno de los delitos contra las personas, es por lo que solicito ante el tribunal, se sirva recibir e instruir Información de Nudo Hecho a los Guardias Nacionales: ANDRES SARACHE RUBIO y SALAZAR FONTAINE EMILIO.
SEGUNDO: En fecha 31 de Mayo del año 1995, el Juzgado de Primera Instancia Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico del Estado Amazonas, decide proseguir e instruir la correspondiente Información de Nudo Hecho.
TERCERO: El 15 de Noviembre del año 1.999, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas,, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 12 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano (a): ANDRES SARACHE RUBIO y SALAZAR FONTAINE EMILIO, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): TIRSON EMILLARE RODRIGUEZ y JOSE RODRIGUEZ, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): TIRSON EMILLARE RODRIGUEZ y JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.564.926 y 10.938.810, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte del los Ciudadano (a): ANDRES SARACHE RUBIO y SALAZAR FONTAINE EMILIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.109.918 y 8.945.082, cuando el día 30 de Septiembre del año 1.994, cuando se encontraban en el Barrio Santa Rosa de esta ciudad cuando llegaron los funcionarios y allanaron la casa pero agredieron físicamente a las personas mencionadas en varias partes del cuerpo, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Leves, tienen una pena de arresto de tres a seis meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 04 de Octubre del año 1.994, hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis años (06) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 17 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario
Abg..
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
El Secretario
Abg..
Exp. N° XPO1-S-2.004-002609.
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