REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre del 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1 y 2, oficio de fecha 27 de Marzo de 1995, del ciudadano: FELIX MERCADEZ, quien con su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico expone: en fecha 21-02-95, en la sede de la PTJ el ciudadano: JAVIER LARA ESQUEDA, el cual permanecía detenido denuncio ante el fiscal haber sido objeto de maltratos físicos por parte del funcionario: EGMUNDO MARQUINA, es por lo que solicito al ciudadano juez, se sirva recibir e instruir la correspondiente Información de Nudo Hecho, al mencionado efectivo policial.
SEGUNDO: En fecha 15 de Mayo del año 1995, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el cual acuerda abrir la correspondiente Averiguación Sumarial.
TERCERO: El 27 de Agosto del año 1.999, el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El 23 de Marzo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano (a): EGMUNDO MARQUINA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): JAVIER LARA ESQUEDA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): JAVIER LARA ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.947.665 quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 418 y 175 del Código Penal, por parte del Ciudadano (a): EGMUNDO MARQUINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.385.472, cuando el día 21 de Febrero del año 1.995, cuando lo detuvieron funcionario del C.T.P.J donde el presunto imputado lo agredió físicamente resultando lesionado en varias partes del cuerpo para que comprometiera a un compañero de trabajo suyo, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Leve, tienen una pena de prisión de tres a seis meses y el Abuso de Autoridad en su segundo aparte, pena de prisión de dos a cuatro años y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 21 de Febrero del año 1.995, hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis años (06) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 4° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 17 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Secretario

Abg..


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

Abg..

Exp. N° XPO1-S-2.004-002841.