REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre del 2004
194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR,, actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa del folio 1, reporte de accidente de fecha 13 de Octubre de 1997, del ciudadano: PEDRO PAYEMA, quien con su carácter de vigilante de transito, practico actuaciones sumáriales relacionadas con un accidente de transito del tipo colisión entre vehículos con lesionados, en la Avenida Perimetral Entrada a la Urbanización Ruiz Pineda.
SEGUNDO: En fecha 30 de Octubre del año 1997, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Acuerda iniciar la correspondiente averiguación sumarial.
TERCERO: El 29 de Junio del año 1.999, el Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto el 01 de Julio de 1.999 entra en vigencia plena el Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto, remite la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido el ordinal 2° artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 375 ejusden.
CUARTO: El 14 de Enero del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada MIGDALIA MARGARITA CABEZA BOLIVAR, solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano (a): RAFAEL JOSE SOTO GONZALEZ, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): JAIRO TRINIDAD MARAGUA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos el Ciudadano (a): JAIRO TRINIDAD MARAGUA, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.564.673, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, por parte del Ciudadano (a): RAFAEL JOSE SOTO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.578.330, cuando el día 11 de Octubre del año 1.997, cuando se dirigían por la Avenida Perimetral Sector Carinagua ocurrió un accidente de transito en el cual colisionaron los vehículos de ambos de dónde resulto una persona lesionada, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que la Lesión Personal Culposa Leves tiene una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco dias y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 11 de Octubre del año 1.997, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 6° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los 21 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control
Dra. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
La Secretaria
Abg.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria
Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-000314.